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Suspensión de traba de medidas cautelares para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Norma modificatoria

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Ciudad de Buenos Aires, 19 de marzo de 2020

VISTO

La Actuación SIGEA N° 10462-38-2020 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 20 de la Resolución General N° 4557, sus modificatorias y su complementaria, se suspendió entre los días 14 de agosto de 2019 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptos en el «Registro de Empresas MiPyMES», creado por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo, y su modificatoria, así como aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el «Sistema Registral» como «Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II», en los términos de la Resolución General N° 4.568 y su modificatoria. Que a fin de contemplar la situación económica que atraviesan los contribuyentes, y con el objetivo de coadyuvar al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resulta aconsejable extender al 30 de abril de 2020, el referido plazo de suspensión. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

La Administradora Federal de la Administración
Federal de Ingresos Públicos
RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustituir en el artículo 20 de la Resolución General N° 4557, sus modificatorias y su complementaria, la expresión «…entre los días 14 de agosto de 2019 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive…», por la expresión «…entre los días 14 de agosto de 2019 y 30 de abril de 2020, ambos inclusive…».
Artículo 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marcó Del Pont■

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