Artículo 1°. Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 9136, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1°.- Suspéndanse hasta el día 30 de septiembre de 2004 las ejecuciones que tengan por objeto a la vivienda única, sea cual fuere el origen de la obligación.”
Artículo 2°.- De forma.