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Sistemas alternativos de resolución de conflictos. Mediación en la competencia Penal Juvenil. Criterios de aplicación

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En la ciudad de Córdoba, a veintiséis días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, con la Presidencia de su titular doctora Aída Lucía Teresa Tarditti, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, doctores Domingo Juan Sesin, María de las Mercedes Blanc G de Arabel y María Marta Cáceres de Bollati; con la asistencia del señor director de la Administración General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan Rosemberg y ACORDARON:

Y VISTO:

La propuesta formulada por los Sres. Jueces Penales Juveniles del Centro Judicial Capital, del Centro de Perfeccionamiento Ricardo C. Núñez, el Centro de Estudios y Proyectos y el Centro de Mediación Judicial, para la aplicación de la mediación en el marco de los sistemas alternativos de resolución de conflictos en la competencia penal juvenil.

Y CONSIDERANDO:

I. Que en el marco de la Convención del Niño (art. 40, 3, b), y las Reglas de Beijing (Regla 11), que receptan los principios de mínima suficiencia y de subsidiariedad en materia de responsabilidad penal juvenil, se iniciaron una serie de encuentros entre jueces y mediadores para establecer los criterios de selección de casos adecuados para esta alternativa y definir un procedimiento de derivación, que atienda a las especificidades de la problemática penal juvenil.
II. Que como conclusión de estas reuniones, han surgido los siguientes criterios para considerar si un caso de un adolescente en conflicto con la ley penal puede ser derivado a la mediación:
1. El adolescente no debe presentar una problemática grave de consumo de drogas ni reiteración de delitos graves en los dos años inmediatos anteriores.
2. El conflicto con la ley punible puede consistir en cualquier tipo penal que posibilite la suspensión del juicio a prueba o la aplicación de criterios de oportunidad o de disponibilidad (arts. 59 y 76 bis CP), y, especialmente, aquellos casos en los que subsiste un conflicto con otra persona, con familias o grupos.

III. En cuanto al procedimiento de remisión, se ha considerado el siguiente:
1. Oportunidad: Desde el inicio de las actuaciones hasta la clausura de la etapa de investigación penal preparatoria, el Juez por iniciativa propia con la conformidad del adolescente y su defensor, o a pedido de partes, decidirá por decreto la derivación al Centro Judicial de Mediación.
2. Comunicaciones: El decreto que dispone la mediación penal juvenil será notificado a las partes y se cursará la comunicación al Centro Judicial de Mediación, a través de la Unidad de Gestión Administrativa (UGA).
3. Coordinación: La coordinación entre el Juzgado y el Centro de Mediación se realizará a través de la intervención de la UGA.
4. Actuación del Centro Judicial de Mediación: El Centro Judicial de Mediación iniciará el proceso pertinente, cuando todos los interesados hayan prestado su conformidad, debiéndose labrar un acta de compromiso. El mediador podrá contar con el acompañamiento de los cuerpos técnicos del Poder Judicial, con el fin de facilitar el enfoque interdisciplinario, si considerase adecuada esta cooperación. Si no hubiere conformidad de todas las partes, pero el mediador entendiere que será igualmente beneficiosa su actuación en mérito al interés social en juego, podrá llevarlo adelante, quedando facultado para invitar a participar en el mismo a alguna institución que pudiere representar, en alguna medida, los intereses de la víctima.
En caso de haberse llegado a un compromiso o una alternativa composicional o restaurativa, el mediador supervisará su cumplimiento, por el plazo de seis meses.
Si durante el proceso de mediación el adolescente quebrantare el compromiso contraído, el Centro Judicial de Mediación lo comunicará de manera inmediata y fehaciente al Tribunal interviniente.
Si vencido el plazo de seguimiento, el Centro Judicial de Mediación estimare exitosa su intervención y dispusiere darla por finalizada, deberá comunicarlo al tribunal, por intermedio de la UGA Penal Juvenil.
5. Cese de las medidas cautelares: Iniciado formalmente el proceso de mediación, cesarán las medidas cautelares que se hubieren dispuesto respecto al adolescente a quien se atribuyere participación en el hecho de referencia.
6. Efectos de la mediación: Si el mediador hubiere dado por finalizado el seguimiento de la mediación por considerarla exitosa, el Juez dictará la sentencia de sobreseimiento si se tratara de un adolescente punible o dispondrá el archivo definitivo si se tratara de un adolescente no punible.
7. Registro en el sistema de administración de causas: Deberán registrarse en el sistema el decreto que dispone la mediación, las remisiones y las resoluciones judiciales conclusivas de la intervención judicial.

IV. Los consensos alcanzados acerca de la selección de casos y la estandarización de las reglas de procedimiento, permitirán estimular el uso y aplicación efectiva de una medida alternativa de justicia restaurativa en el ámbito de la justicia penal juvenil. Por ello, corresponde proceder a su amplia difusión y a brindar la mayor cooperación a través de la Secretaría General del Tribunal Superior para que dicte los instructivos pertinentes para la colaboración de la UGA Penal Juvenil con los Jueces en los casos en que hayan dispuesto la mediación; como así también del Centro Judicial de Mediación.

Por todo lo expuesto y lo dispuesto por los arts. 166, inc. 2º de la Constitución Provincial, y art. 12, inc. 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 8435;

El Tribunal Superior de Justicia
RESUELVE:
I.
Difundir las pautas para la selección de casos adecuados para la mediación penal juvenil y el procedimiento para la derivación al Centro de Mediación Judicial a través de la UGA Penal Juvenil.
II. Autorizar al Secretario General del Tribunal Superior de Justicia para dictar los instructivos necesarios para la coordinación de la UGA Penal Juvenil con los Juzgados y otros organismos judiciales del Fuero Penal Juvenil y el Centro Judicial de Mediación. I
II. Agradecer a los Sres. Jueces José González del Solar y Liliana Merlo, a los mediadores Blanca González, Patricia Viberti e Inés Bertolo por las propuestas a las que arribaron en el marco de los encuentros realizados.
IV. Agradecer al Centro de Perfeccionamiento Ricardo C. Núñez, el Centro de Estudios y Proyectos y el Centro Judicial de Mediación por la colaboración prestada
V. Invitar a los magistrados, fiscales y asesores que intervienen en el Fuero Penal Juvenil de otros centros judiciales y al Centro Judicial de Mediación a través de las Delegaciones de cada Circunscripción para que realicen las propuestas que estimen pertinentes para la utilización de la mediación en el ámbito penal juvenil.

Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la Señora Presidente y los Señores Vocales con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan Rosemberg.-

Aída L. Tarditti – Domingo Juan Sesin –M. de las Mercedes Blanc de Arabel – María Marta Cáceres de Bollati –Lic. Ricardo Juan Rosemberg■

Fuente: Oficina Prensa Tribunal Superior de Justicia Córdoba

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