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Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Trabajadores en relación de dependencia. Aporte personal

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Decreto 788/05

Bs. As., 7/7/2005

VISTO:… Y CONSIDERANDO:….
DECRETAN:

Artículo 1º – Prorrógase, con la excepción establecida en el artículo siguiente, hasta el 1º de julio de 2006 y el 1º de octubre de 2006, respectivamente, la suspensión dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº 390/03 y prorrogada por el artículo 1º del Decreto Nº 809/04, respecto del restablecimiento de los 2 (dos) puntos porcentuales correspondientes al aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia, ordenado por el artículo 2º del Decreto Nº 2203/02, oportunamente reducido por el artículo 15 del Decreto Nº 1387/01, modificado por el artículo 5º del Decreto Nº 1676/01.
Art. 2º – No quedan incluidos en la prórroga dispuesta por el artículo anterior los aportes personales correspondientes al personal comprendido en las Leyes Nros. 22731, 22929 y 24016 y sus respectivas modificatorias y a los funcionarios y magistrados comprendidos en la Ley Nº 24018.
Los aportes personales restablecidos por el Decreto Nº 2203/02 en los plazos previstos por el Decreto Nº 809/04, serán destinados al Régimen Previsional Público.
Art. 3º – Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional, dentro de los plazos previstos en el artículo primero, y con una antelación no menor a 2 (dos) meses, a levantar la suspensión dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº 390/03, prorrogada por el artículo 1º del Decreto Nº 809/04 y por el artículo 1º del presente Decreto.
Art. 4º – Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 5º – De forma.

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