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Sistema de Refinanciación Hipotecaria. Vivienda familiar. Suspensión de ejecuciones

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El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º — Prorrógase a partir del 4 de marzo de 2006 por el plazo de NOVENTA (90) días, la suspensión de las ejecuciones de sentencia que tengan por objeto el remate de la vivienda única y familiar por mutuos elegibles conforme los términos y condiciones de la Ley Nº 25.798 y sus modificatorias.
Art. 2º — Suspéndase por igual plazo los desalojos que se ordenen en los procesos por ejecuciones hipotecarias de vivienda única y familiar por mutuos elegibles conforme los términos y condiciones de la Ley Nº 25.798 y sus modificatorias, inclusive los procedimientos de ejecución extrajudicial.
Art. 3º — Prorrógase por el término de NOVENTA (90) días a partir de su vencimiento el plazo a que alude el artículo 2º de la Ley Nº 26.062.
Art. 4º — La presente ley es de orden público y queda comprendida en el marco de la Ley Nº 25.561 —de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario— y concordantes.
Art. 5º — De forma ■

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