VISTO:
Lo dispuesto por las Resoluciones Nº103/2010, 164/2013, 173/2013, 02/2014, 04/2015, 136/2015, 145/2015, 147/2015, 89/201, 425/2018, 586/2018, 716/2018, 1045/2018, 1259/2018, 1654/18, 09/2019 y 92/2019 emitidas por esta Autoridad de aplicación, y los alcances de los art. 54 y 144 inc.17 de la Constitución Provincial en el ejercicio del Poder de Policía del Trabajo y las facultades conferidas por la Ley 8015, en cuanto al control y habilitación de la documentación laboral exigida por las leyes de fondo a través de la rúbrica de la misma, reviste fundamental importancia para determinar los derechos y obligaciones de las partes que componen una relación laboral a la hora de verificar el fiel cumplimiento a las leyes laborales, previsionales, de la seguridad social e impositiva.
La política institucional llevada adelante por esta Administración del Trabajo de la Provincia de Córdoba en el marco de la modernización del Estado propugnada por el Poder Ejecutivo, dirigida a la optimización del servicio a través de herramientas informáticas amigables con el medio ambiente que promuevan un procedimiento administrativo más ágil, seguro y eficiente mediante la utilización de nuevas tecnologías que propendan a la despapelización del trámite administrativo siguiendo un criterio de sustentabilidad;
El avance del período de Sinceramiento Laboral Automático establecido por Res. 89/2017, con vigencia del 1º de Septiembre de 2017 hasta el 31 de Marzo de 2018, que se desprende del informe emitido por la Dirección de Jurisdicción de Sistemas, Programación y Modernización Administrativa con fecha 23 de Marzo de 2018 que obra en el Expte. 0472-321821/2017; lo dispuesto por la Res. 425/2018, Res. 586/2018, 716/2018, 1045/2018, 1259/2018, 1654/18, 09/2019 y 92/2019 de esta autoridad de aplicación;
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución 89/2017 de este Ministerio el «Sinceramiento Laboral Automático» para optimizar/actualizar y completar datos del «Sistema Provincial de Registro y Administración de Rúbrica de Libros y Documentación Laboral» venció con fecha 31 de marzo de 2018;
Que por Resolución 425/2018 se dispuso una primera prórroga de un mes calendario con vigencia del 1º al 30 de abril de 2018;
Que por Resolución 586/2018 se dispuso una segunda prórroga de un mes calendario con vigencia del 1º al 31 de Mayo de 2018;
Que por Resolución 716/2018 se dispuso una tercera prórroga de un mes calendario con vigencia del 1º al 30 de Junio de 2018;
Que por Resolución 1045/2018 se dispuso una cuarta prórroga de un mes calendario con vigencia del 1º al 31 de Julio de 2018;
Que por Resolución 1259/2018 se dispuso una quinta prórroga de dos meses calendario con vigencia del 1º de Agosto al 30 de Septiembre de 2018;
Que por Resolución 1654/2018 se dispuso una sexta prórroga de cuatro meses calendario con vigencia del 1º de Octubre de 2018 al 31 de Enero de 2019;
Que por Resolución 09/2019 se dispuso una séptima prórroga de un mes calendario con vigencia del 1º al 28 de Febrero de 2019;
Que por Resolución 92/2019 se dispuso una octava prórroga de un mes calendario con vigencia del 1º al 31 de Marzo de 2019;
Que en el Expte. 0472-321821/2017 se acompañan los informes donde se muestran los resultados del avance del Sinceramiento que demuestra que las mejoras buscadas no han alcanzado los porcentajes esperados de todos los datos a actualizar: corrección de datos de trabajadores cargados, actualización de actividades económicas, actualización de datos de trabajadores en cuanto a Convenios y Sindicatos, completar presentaciones de documentos digitales y reportes de la Ventanilla Manual;
Que resulta oportuno otorgar una nueva prórroga a los empleadores a los fines de actualizar datos formales, completar presentaciones, para lograr el objetivo buscado con el Sinceramiento Laboral, que es optimizar la información para implementar nuevas aplicaciones, todo tendiente a la optimización del servicio a través de herramientas informáticas amigables con el medio ambiente, con una aplicación progresiva de las tecnologías al procedimiento administrativo laboral a los fines de insertar cada una de las herramientas en el procedimiento sin imponer cambios que atenten contra la seguridad jurídica del administrado;
Que por Res. 89/17 emitida por el Ministro de Trabajo de la Provincia de Córdoba, en su art. 4º delega a la Dirección General de Relaciones Laborales, Higiene, Seguridad e Inspección del Trabajo el dictado de nuevos instrumentos necesarios a los fines de implementar y/o reglamentar en lo referido al Sinceramiento Laboral Automático;
Por ello y en ejercicio de facultades que le son propias,
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Dispóngase una novena prórroga de un mes calendario para el Sinceramiento Laboral Automático dispuesto por Res. 89/2017, Res. 425/2018, Res. 586/2018, Res. 716/2018, Res. 1045/2018, Res.1259/2018, 1654/18, 09/2019 y 92/2019; plazo que será contado desde el 1º al 30 de abril de 2019. El Sinceramiento se debe realizar por aplicativo destinado a ese fin, sin posibilidad de rectificativa, ingresando la información a la Base de Datos de la Provincia de Córdoba a modo de Declaración Jurada que realiza el empleador en un solo acto y con emisión de acuse de la transacción. Los datos objeto del Sinceramiento son los correspondientes al Empadronamiento, los datos de carga de domicilios y trabajadores, y las presentaciones de documentación laboral sujeta a rúbrica.
Directora General de Relaciones Laborales, Higiene, Seguridad e Inspección del Trabajo