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Servicio Penitenciario. Causas disciplinarias del personal. Procedimiento aplicable. Tribunal competente

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Decreto Nº 199

Córdoba, 20 de febrero de 2006

VISTO: la Ley Nº 9235 – Ley de Seguridad Pública.
Y CONSIDERANDO: Que el artículo 85 de dicha norma legal dispone que la Ley Provincial Nº 9120 será de aplicación al Servicio Penitenciario de Córdoba, debiendo entender el Tribunal de Conducta Policial en las causas disciplinarias atinentes al personal del mencionado Servicio Penitenciario.
Que a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la norma en cuestión, corresponde determinar el procedimiento a seguir respecto a las causas disciplinarias que se inicien en el ámbito del Servicio Penitenciario de Córdoba, a efectos de adecuarlas a la estructura y funcionamiento del Tribunal de Conducta Policial.
Por ello, las normas legales citadas y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Provincial,

El Gobernador de la Provincia
DECRETA:
Artículo 1º.- Dispónese que a los fines de la intervención del Tribunal de Conducta Policial en las causas disciplinarias que se inicien al personal dependiente del Servicio Penitenciario de Córdoba, será de aplicación el procedimiento previsto en los Capítulos 6 a 13 (arts. 40 al 76) y 15 a 21 (arts. 78 a 107) del Decreto Nº 1753/03; no siendo aplicable a dichas causas las disposiciones que en dicha materia contiene el Título III, artículo 60 2º párrafo, Cap. V –arts. 95 a 99, Cap. XII- arts. 131 al 143, Cap. XIV –arts. 144 a 150 y Cap. XV arts. 151 a 159 y el Título IV, Cap. I –arts. 160 a 165, Cap. II –arts. 166 a 173, Cap. V –arts. 186 a 190 del Decreto 25/76 (Reglamento del Régimen Disciplinario para el Personal del Servicio Penitenciario). Las medidas preventivas previstas en el Capítulo X del Título III del Decreto 25/76, serán aplicadas por el Tribunal de Conducta Policial en los términos previstos en dicha norma y en la Ley Nº 8231 – Servicio Penitenciario Provincial.
Art. 2º.- Las causas que se encuentren en trámite a la fecha del presente decreto serán elevadas al Tribunal de Conducta Policial a los fines de su resolución en la oportunidad prevista en el art. 147 del Decreto 25/76, no siendo de aplicación a las mismas lo dispuesto por los arts. 147 a 159 de dicho decreto. Contra la resolución que recaiga en la causa podrán interponerse las vías impugnativas previstas en el art. 100 y ss del Decreto 1753/03.
Art. 3º.- Las causas que cuenten con resoluciones definitivas que a la fecha no se encuentren firmes, se regirán exclusivamente por lo establecido en el Decreto 25/76.
Art. 4º.- El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Justicia y Seguridad y por el Sr. Fiscal de Estado.
Art. 5º.- De forma ■

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