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Servicio de Afectación al Régimen de Vivienda Modalidad on line. Implementación

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Córdoba, 4 de enero de 2019

Y VISTO:

El Artículo 176 de la Constitución de la Provincia de Córdoba; la Ley Nacional 25.506; la Ley Provincial 9401; Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia y su modificatoria conforme Ley 10.019; el Decreto 1280/2014; el artículo 253 del Código Civil y Comercial de la Nación; los artículos 2 y 71 de la ley 5771 modificados por Ley 10508; y el marco de transformación técnica de la repartición mediante el desarrollo de nuevas herramientas informáticas, impulsado por Ministerio de Finanzas de la Provincia.

Y CONSIDERANDO:

1.) Que esta Dirección General en su carácter de autoridad de aplicación del Régimen de Afectación a Vivienda instituido por el Código Civil y Comercial de la Nación en los artículos 244 a 256 (conf. art. 2 Ley 5771 modif. Ley 10508) debe prestar asesoramiento y colaboración gratuitos a los interesados a fin de concretar los trámites relacionados con la constitución, inscripción y cancelación de esta afectación (art. 253 C.C.y C.).
2.) Que el Artículo 176 de la Constitución de la Provincia de Córdoba determina que la actuación de la Administración Pública debe cumplirse con celeridad, economía y sencillez.
3.) Que en el marco del proceso de transformación técnica de la repartición mediante el desarrollo de nuevas herramientas informáticas, este Registro General ha dispuesto la habilitación de nuevos medios de prestación de los servicios registrales sin la gestión del trámite en las oficinas del Registro General (modalidad “no presencial”), aprovechando la extendida y masiva plataforma de Internet y con modernas garantías de seguridad informática.
4.) Que en tal sentido se encuentran habilitados a través de la página web de la repartición los servicios de publicidad directa de asientos registrales y las consultas de los índices informáticos de titularidades, gravámenes e inhibiciones. Cabe destacar que, adecuado a la modificación introducida en el artículo 31 de la Ley 5771 por Ley 10508, en la actualidad el servicio de publicidad directa no solo se encuentra disponible a través de este medio para los profesionales vinculados, sino también para todos los ciudadanos previa identificación y expresión de motivos. Asimismo, la Resolución General N° 1/2017 implementó el denominado “Certificado Registral Web” que supone la rogación, procesamiento, calificación y expedición de certificados registrales con fines notariales vía internet u on line, sin soporte papel. Es dable hacer presente que este último servicio se expide firmado digitalmente en un todo conforme los términos de la Ley 25.506, merced a la utilización de firma digital otorgada por la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ONTI) en su carácter certificador licenciado en los términos de dicha normativa.
5.) Que tales servicios, conforme al proceso de modernización implementado por el Estado mediante Decreto N° 1280/2014, se prestan a través de la Plataforma de Servicios “Ciudadano Digital” del Gobierno de la Provincia de Córdoba, mediante la cual se centraliza y facilita a los ciudadanos el acceso a los servicios digitales que brinda el estado Provincial, disponiendo al respecto el artículo 9° in fine de tal Decreto que “…El control de identidad de las personas en los términos del art. 31 de la Ley N° 5.771, a los fines del acceso a los servicios digitales que ofrezca el Registro General de la Provincia se tendrá por realizado de acuerdo a lo que se determine en el Anexo I del presente Decreto…”.
6.) Que constituyendo la vivienda un derecho humano de raigambre constitucional, el Código Civil y Comercial aprobado por Ley 26.994 introdujo sensibles modificaciones en materia de su protección. Específicamente, se sustituyó el anterior régimen de Bien de Familia por el Régimen de Vivienda, ampliando considerablemente la posibilidades de protección.
7.) Que entendiendo la relevancia de la protección que brinda este régimen, siendo este Registro General autoridad de aplicación del Régimen y el marco de transformación técnica de la repartición impulsado por Ministerio de Finanzas de la Provincia, se han dispuesto de todos los medios tecnológicos a efectos de que los ciudadanos puedan obtener dicha protección a través de un mecanismo ágil, seguro, sencillo y gratuito, sin necesidad de concurrir a oficina pública alguna. En consecuencia, los desarrollos realizados han permitido que este Registro General de la Provincia se encuentre en condiciones de sumar al catálogo de servicios bajo la modalidad no presencial u on line, el Servicio de Afectación al Régimen de Vivienda instituido por el Código Civil y Comercial de la Nación en los artículos 244 a 256.
8.) Que resultando una primera implementación de esta modalidad de prestación, el servicio se encontrará disponible en esta instancia para titulares únicos de inmuebles cuyo derecho no se encuentre desmembrado y resulten Ciudadanos Digitales – Nivel de Seguridad Dos Verificado (CI.DI. – nivel 2) en los términos del Decreto 1280/14, subsistiendo igualmente para estos y todos los demás supuestos la posibilidad de realizar dicha afectación de modo presencial.
9.) Que en consecuencia corresponde disponer la adecuación del “Reglamento de Afectación al Régimen de Vivienda” aprobado por Resolución General N° 4/2015, manteniendo la modalidad utilizada en esta última normativa en orden a conservar la referencia a la denominación “Bien de Familia”, conjuntamente con la actual, a los fines de su más amplia difusión a la sociedad.

Por todo ello, y en uso de las atribuciones conferidas por las normas citadas y los artículos 3, 61 y 62 de la Ley Provincial N° 5.771,

La Dirección del Registro Gral de la Provincia
RESUELVE:

Artículo Primero: Implementar el servicio de Afectación al Régimen de Vivienda bajo la modalidad no presencial vía internet en los términos y condiciones establecidos en los considerandos precedentes.
Artículo Segundo: Disponer que el presente servicio coexistirá con la actual modalidad presencial de prestación.
Artículo Tercero: Modificar el Título II – Reglamento de Afectación al Régimen de Vivienda de la Normativa Técnico – Registral (“Resolución Normativa General”) aprobada por Resolución General N° 04/2015, el que quedará redactado conforme surge del Anexo I del presente, dejando sin efecto los Anexos II, III, IV y V de la aludida Resolución General.
Artículo Cuarto: De forma.

Firmado: Mónica A. Farfán – Directora General – Registro General de la Provincia■

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N. de R.- El Anexo no se transcribe.

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