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Seguridad Social. Subsidio de Contención Familiar. Normas aclaratorias para su percepción

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ANSES
Resolución 933/06

Bs. As., 8/11/2006
VISTO:… Y CONSIDERANDO: … SE RESUELVE:
Artículo 1º – Dispónese que a los fines de la percepción del “Subsidio de Contención Familiar”(SCF) instituido por el Decr. Nº 599/06 y su mod. Decr. Nº 1436/06, tendrán prioridad aquellas personas físicas que hayan denunciado el fallecimiento y que cuenten con la factura extendida por la empresa funeraria que realizó el servicio, desplazando a los causahabientes previsionales mencionados en el art. 53, ley 24241 ó a los previstos en la ley aplicada para el otorgamiento de la prestación del causante o, en su caso, a los herederos del mismo.
Art. 2º – Establécese que esta Anses deberá desarrollar un sistema que permita tramitar el SCF, ante la solicitud de las personas físicas mencionadas en el artículo precedente, a través de las sucursales habilitadas del Correo Oficial de la República Argentina SA (CORA SA).
Art. 3º – La solicitud en demanda del SCF deberá ser interpuesta dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la fecha de fallecimiento del beneficiario.
Art. 4º – El Sistema de Contención Familiar, a que alude el art. 2º, emitirá una orden de pago condicionada (OPC) a nombre de la persona que denuncie el fallecimiento y que cuente con la factura extendida por la empresa funeraria que realizó el servicio, con el objeto de la cancelación mediante el citado instrumento de los gastos del sepelio o su cesión a un tercero a los mismos fines.
Art. 5º – Las solicitudes de subsidio deberán ser iniciadas y tramitadas en las sucursales habilitadas por el CORA SA, para su posterior presentación por parte de éstas en las Unidades de Atención Telefónica (UDAT) habilitadas a tal efecto.
Art. 6º – Las sucursales habilitadas por el CORA SA deberán presentar los legajos en las UDAT dentro de los 5 días hábiles contados a partir de la fecha de acreditación de la solicitud en el Sistema. de Contención Familiar.
Art. 7º – Las personas que soliciten el SCF deberán presentar para iniciar el trámite, ante cualquier sucursal del CORA SA, la siguiente documentación: a) Del Beneficiario Fallecido: 1. Credencial que lo identifique como beneficiario de una prestación o última Orden de Pago Previsional (OPP) / Comprobante de Pago Previsional (CPP) / Fotocopia del DNI (de poseerlo) o constancia emitida por Anses del Registro Único de Beneficiarios. b) Del Solicitante: DNI, LC o LE. Original y fotocopia, de las pág. 1 y 2 y la del domicilio actualizado. c) Copia del “Certificado Médico” para la tramitación del “Acta de Defunción” donde conste que haya denunciado el fallecimiento del beneficiario. Dicho certificado deberá contener los siguientes datos: 1. Nombre y apellido, sexo, domicilio, clase y nº de documento de identidad del fallecido. 2. Causa de muerte, lugar, hora, día, mes y año en que hubiese ocurrido la defunción. 3. Firma del médico que emitió el certificado. 4. Sello aclaratorio del médico con nº. de matrícula y, en su caso, sello aclaratorio de la institución pública o privada. El certificado no podrá tener tachaduras ni enmiendas salvo que fueran salvadas por el profesional que lo emite, firmando y sellando la enmienda realizada.
Art. 8º – Las personas físicas solicitantes del “SCF”, una vez emitida la OPC a que se refiere el art. 4º de la presente, a los fines de la percepción del mismo, deberán presentar ante el CORA SA, la siguiente documentación: a) El solicitante o el destinatario de la cesión deberá presentar la documentación que a continuación se detalla: 1. Partida de defunción del beneficiario fallecido (orig. y fotocopia). 2. Factura extendida por la empresa a nombre del solicitante, donde conste el detalle del servicio de sepelio prestado con motivo del fallecimiento del causante y el importe total del servicio (orig. y fotocopia). 3. Original de la OPC entregada a la persona que inició el trámite. 4. De ser el destinatario de la cesión, deberá adjuntar además: DNI, LC o LE. Orig. y fotocopia de las págs. 1 y 2 y la del domicilio actualizado. 5. De ser el destinatario de la cesión un representante de la empresa de servicios fúnebres, deberá adjuntar además: Instrumento que acredite la personería (orig. y copia) de quien represente a la empresa (acta de designación o poder otorgado ante escribano público).
Art. 9º – Establécese que el procedimiento regulado por la presente entrará en vigencia a partir del 13 de noviembre de 2006.
Art. 10. – Facúltase a las Gcias Sistemas y Telecomunicaciones y Normatización de Prestaciones y Servicios para que en el marco de sus respectivas competencias adopten los recaudos necesarios para la implementación del procedimiento que por la presente se aprueba.
Art. 11. – De forma ■

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