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Seguridad Social. Jubilaciones y Pensiones. Movilidad

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Ciudad de Buenos Aires, 6 de agosto de 2019

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CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N°24.714, sus modificatorias y complementarias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y con aportes realizados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido por la Ley N°24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), beneficiarios del régimen de pensiones no contributivas por invalidez, y para la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también para los beneficiarios de la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que la Ley N°27.160 dispone que serán móviles los montos de las Asignaciones Familiares y Universales y los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley N°24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del art. 6° de la misma.

Que la Ley N°27.431 modificó el segundo párr. del art. 1° de la Ley N°27.160, determinando que el cálculo de la movilidad se realizará conforme a lo previsto por el art. 32 de la Ley N°24.241 y sus mod.

Que el art. 1° de la Ley N°27.426 sustituyó el art. 32 de la Ley N°24.241, en el sentido de que la movilidad de las prestaciones mencionadas en los incs a), b), c), d), e) y f) del art. 17 dela ley 24.241 y sus modificatorias, se basará en un setenta por ciento (70%) en las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) y en un treinta por ciento (30%) por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), conforme la fórmula que se aprueba en el Anexo de la presente ley, y se aplicará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario.

Que el art. 4° del Decr. N°110/2018 determina que esta Administración, según las facultades otorgadas por el art. 3° de la Ley N°27.160 y su modificatoria, actualizará los montos de las asignaciones familiares y los rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro a partir del 1° de marzo de 2018, aplicando la movilidad conforme a lo previsto por el art. 32 de la Ley N°24.241 y sus modificatorias.

Que el art. 1° del Decr. N°702/2018 estableció los límites mínimo y máximo de ingresos aplicables a los beneficiarios de los incisos a) y b) del art. 1° de la Ley N°24.714 y sus modificatorias, siendo el límite mínimo equivalente a UNA (1) vez la base imponible mínima previsional prevista en el art. 9° de la Ley N°24.241, sus modificatorias y complementarias.
Que el art. 4° del mismo plexo normativo determina que el límite mínimo de ingresos previsto no resulta aplicable a los beneficiarios de la Prestación por Desempleo establecida en la Ley N°24.013.

Que el art. 1° del Decr. NºDECTO-2019-186-APN-PTE dispuso aplicar un cuarenta y seis por ciento (46%) en el monto de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación por Embarazo para Protección Social, que será liquidado a partir del mes de marzo de 2019, el cual contiene la movilidad prevista en la Resolución Nº RESOL-2019-75-ANSES-ANSES, y las que resulten acumuladas durante el Ejercicio del año 2019.

Que el art. 1° de la Resolución N°RESOL-2019-130-ANSES-ANSES modificó los montos establecidos en el Anexo V de la Resolución N°RESOL-2019-75-ANSES-ANSES, para los titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación por Embarazo para Protección Social.
Que la Resolución N° RESOL-2018-61-ANSES-ANSES modificó el art. 1° de la Resolución D.E.-N N°616/15, en el sentido de que la movilidad establecida por la Ley N°27.160 será de aplicación: a) Para las asignaciones familiares de pago mensual que se perciban a partir de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año; b) para las asignaciones familiares de pago extraordinario por los hechos generadores que se produzcan a partir de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año; c) para las asignaciones universales que se perciban a partir de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

Que el art. 1° de la Resolución N° RESOL-2019-12-APN-SESS#MSYDS de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social determina que el valor de la movilidad prevista en el art. 32 de la Ley N°24.241 y sus mod., correspondiente al mes de septiembre de 2019 es de 12,22% (doce con veintidós por ciento), conforme la fórmula obrante en el ANEXO I de la Ley N°27.426.

Que mediante documento N°IF-2019-69976186-ANSES-DAFYD#ANSES, la Dirección Previsional dependiente de la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos de esta Anses informó que la base mínima para el cálculo de los aportes y contribuciones al SIPA, aplicable a partir del mes de septiembre de 2019 es de $4.499,95 (pesos cuatro mil cuatrocientos noventa y nueve con noventa y cinco centavos).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 3º del Decr. Nº2.741/91, el Decr. Nº58/15, y los art.s 3° y 7° de la Ley N°27.160.

Por ello,

El Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social

RESUELVE:

Art. 1°.- El valor de la movilidad prevista en el art. 1° de la Ley N° 27.160 y sus modificatorias, correspondiente al mes de septiembre de 2019, es de 12,22 % (doce con veintidós por ciento), conforme lo previsto en el art. 32 de la Ley N° 24.241.

Art. 2º.- El tope mínimo, los rangos y montos de las Asignaciones Familiares y Universales contempladas en la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias a partir de septiembre de 2019, serán los que surgen de los Anexos I (IF-2019-70156190-ANSES-DGDNYP#ANSES), II (IF-2019- 70156436-ANSES-DGDNYP#ANSES), III (IF-2019-70156680-ANSES-DGDNYP#ANSES), IV (IF-2019-70156928-ANSES-DGDNYP#ANSES), V (IF-2019-70157220-ANSES-DGDNYP#ANSES) y VI (IF-2019-70157470-ANSES-DGDNYP#ANSES) de la presente Resolución, abonándose de acuerdo a los parámetros establecidos en el art. 1° de la Resolución D.E.-N N° 616/2015.

Art. 3º.- Cuando por aplicación del índice de movilidad y del coeficiente establecido en el art. 2º de la Ley Nº 27.160, el monto de las Asignaciones Familiares y/o el valor de los rangos de ingresos del grupo familiar resulte con decimales, se aplicará redondeo de los decimales al valor entero siguiente.

Art. 4º- De forma■

N. de R.- Los Anexos no se transcriben.

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