Resolución 51/06
Bs. As., 29/8/2006
VISTO:… Y CONSIDERANDO….
Por ello,
El Gerente de Normatización de Prestaciones y Servicios de la Administración Nacional de la Seguridad Social
Resuelve:
“1.Cese: Modo de acreditarlo: Actividades regladas y no regladas: Alternativas de acreditación: a) Será considerado como “cese de las tareas autónomas” aquel mes en el cual el afiliado realizó el último aporte al régimen para trabajadores autónomos instituido por la ley Nº 18038 (to 1980) o al régimen anterior (ley Nº 14397) o al SIJP (ley 24241) o al Monotributo (ley 25239). b) También será considerado “cese ficto” aquel mes en que el afiliado (autónomo o monotributista) efectuó el aporte o contribución previsional inmediato anterior al último período en el cual invoca la renuncia de servicios que regula la ley Nº 25321, en tanto dicho período de aportes exceda los necesarios para el logro de la PBU-PC-PAP o PEA.