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Salarios. Carácter remunerativo de la suma establecida en el art. 1°, Decr. N°2005/04 a partir del 1°/10/05

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Decreto 1295/05

Buenos Aires, 21/10/2005

VISTO:
El Expediente Nº 1.138.160/05 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, los Convenios Nº 98 y Nº 154 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004), Nº 20.744 (t.o. 1976), Nº 25.561, Nº 25.820, Nº 25.972 y sus respectivas modificatorias y el Decreto Nº 2005 de fecha 29 de diciembre de 2004,

Y CONSIDERANDO:
Que por el art.1º de la Ley Nº 25561 y sus modificatorias, se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria y delegó facultades en el PEN. Que conforme al inciso 2) del art. 1º de la citada se facultó al PEN para reactivar el funcionamiento de la economía, mejorar el nivel de empleo y distribución de ingresos. Que la Ley Nº 25972 prorrogó hasta el 31/12/2005, el plazo referido en el art. 1º de la referida Ley Nº 25561 y sus modificatorias. Que resulta necesario continuar con la política destinada a alcanzar una distribución de los ingresos justa y equitativa, proveyendo a la recuperación sostenida del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores y trabajadoras. Que el dictado de medidas como la presente ha demostrado su alta eficacia para alentar el ejercicio por parte de los actores del mundo del trabajo, del derecho a negociar colectivamente garantizado por el citado artículo de la CN y por los Conv. Nº 98 y Nº 154 de la OIT. Que en tal sentido se dispone que los representantes de trabajadores y empleadores, en el marco de su autonomía colectiva, podrán determinar y establecer formas y modos adecuados para articular lo dispuesto por la presente medida, con los diversos institutos previstos en las convenciones colectivas. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete. Que la situación en la que se enmarca esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CN para la sanción de las leyes. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, CN.

Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina
en Acuerdo General de Ministros

DECRETA:
Artículo 1º – Dispónese que a partir del 1º de octubre de 2005, la suma establecida por artículo 1º del Decr. Nº 2005/04, tendrá carácter remunerativo y ascenderá a un total de $ 120.
Art. 2º – En los casos en que la asignación no remunerativa establecida por el artículo 1º del Decr. Nº 2005/04 hubiera sido compensada, con otros incrementos remunerativos o no, conforme a lo previsto en el 1° y 2° párr. del art. 4º del mismo Decreto; el empleador deberá, cuando resulte necesario, adicionar a la remuneración del trabajador la cantidad faltante para alcanzar la suma establecida por el artículo 1º del presente Decreto.
Art. 3º – Los empleadores y las asociaciones sindicales de trabajadores, en ejercicio de la autonomía de la voluntad colectiva, podrán negociar la incidencia y los efectos de lo dispuesto en los artículos precedentes, respecto de los distintos institutos convencionalmente previstos.
Art. 4º – El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través de la Secretaría de Trabajo, es la Autoridad de Aplicación del presente Decreto.
Art. 5º – Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, CN.
Art. 6º – De forma ■

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