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Salario Mínimo, Vital y Móvil. Vigencia. Compensación de asignaciones no remunerativas.

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Decreto 750/05

Bs. As., 30/6/2005

VISTO:… y CONSIDERANDO:
DECRETAN:
Art. 1º – Los montos fijados para el Salario Mínimo, Vital y Móvil, en los incisos a) b) y c) del artículo 1º de la Resolución del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Minimo, Vital y Móvil Nº 2 de fecha 1/6/05, tendrán vigencia a partir del 1/5/05, 1/6/05 y 1/7/05, respectivamente.
Art. 2º – La asignación no remunerativa dispuesta por el art. 1º Decreto Nº 2005/04, podrá ser compensada hasta su concurrencia con los incrementos que se verifiquen en las remuneraciones de los trabajadores por aplicación de los nuevos valores fijados para el salario mínimo vital y móvil. A tal efecto, deberá incorporarse a la remuneración de los trabajadores la suma de un peso con veinte centavos ($ 1,20) por cada un peso ($ 1) no remunerativo, correspondiente a la asignación dispuesta por el art. 1º del Decreto Nº 2005/04, que se deje de abonar por aplicación de lo establecido en el párrafo precedente.
Art. 3º – Cuando por aplicación de la compensación, prevista en el art. 2º, resulte incorporada a la remuneración de los trabajadores la suma de pesos ciento veinte ($ 120), cesará para el empleador la obligación de pago de la asignación no remunerativa establecida por el art. 1º del Decreto Nº 2005/04, respecto de esos trabajadores. Cuando la suma que se incorpore sea inferior a la suma de pesos ciento veinte ($ 120.-) deberá continuar abonándose la diferencia restante, como asignación no remunerativa conforme al art.1º del Decreto Nº 2005/04.
Art. 4º – Igual criterio de absorción que el dispuesto en el art. 2º regirá para el personal de las jurisdicciones y organismos pertenecientes al Poder Ejecutivo Nacional comprendidos en el inciso a) del art. 8º, Ley Nº 24156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, excluidas las instituciones del art. 48 de la Ley Nº 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), que perciban asignación no remunerativa dispuesta por el art. 1º del Decreto Nº 682/04.
Art. 5º – Dése cuenta al Honorable Congreso de La Nación.
Art. 6º – De forma.

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