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Salario Mínimo, Vital y Móvil. Adelanto de incremento

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Ciudad de Buenos Aires, 6 de julio de 2021

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Por ello

El Presidente del Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil

RESUELVE
Artículo 1º.-
Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 4 del 3 de mayo de 2021, del Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil el que quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 1º.- Sustitúyense los incisos d) a f) del artículo 1° de la Resolución N° 4 del 3 de mayo de 2021, del Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
d. A partir del 1° de julio de 2021, en Pesos Veintisiete Mil Doscientos Dieciséis ($27.216,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de Pesos Ciento Treinta y Seis, con Ocho Centavos ($136,08) por hora para los trabajadores jornalizados.
e. A partir del 1° de agosto de 2021, en Pesos Veintiocho Mil Ochenta ($28.080,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de Pesos Ciento Cuarenta, con Cuarenta Centavos ($140,40) por hora para los trabajadores jornalizados.
f. A partir del 1° de septiembre de 2021, en Pesos Veintinueve Mil Ciento Sesenta ($29.160,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de Pesos Ciento Cuarenta y Cinco ($145,80) por hora para los trabajadores jornalizados.»
Artículo 2º.- Derógase el inciso g) del Artículo 1° de la Resolución N° 4 del 3 de mayo de 2021, del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Artículo 3°.- La presente Resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 4°.- De forma.

Claudio Omar Moroni♦

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