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Riesgos del Trabajo. Registro de Enfermedades Profesionales. Plazo para la declaración de datos

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Disposición 2/08-GPSL

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2008

VISTO: el Expediente Nº 7784/07 del Registro de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, las Resoluciones SRT Nº 840 de fecha 22 de abril de 2005, Nº 1601 de fecha 12 de octubre de 2007 y Nº 224 de fecha 14 de febrero de 2008 y

CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 840 dictada por esta Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) con fecha 22 de abril de 2005, se dispuso la creación del “Registro de Enfermedades Profesionales” en el ámbito de la SRT. Que a fin de lograr una mejor identificación de las enfermedades profesionales, se modificó a través de la Resolución S.R.T. Nº 1601 de fecha 12 de octubre de 2007, el mecanismo y contenido del procedimiento para registrar los datos pertinentes, detallándose los campos que deben completar las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y los Empleadores Autoasegurados (EA) en el momento de declarar una enfermedad profesional ante esta SRT. Que mediante el artículo 6º de la Resolución SRT Nº 1601/07, se facultó a la entonces Gerencia de Prevención y Control para modificar el procedimiento y el contenido de los formularios descriptos en el Anexo III. Que con el dictado de la Resolución SRT Nº 224 de fecha 14 de febrero de 2008, las funciones que cumplía la entonces Gerencia de Prevención y Control, las cumple la Gerencia de Prevención y Salud Laboral. Que existen datos en el sistema de registro, relacionados con las enfermedades profesionales, cuyo conocimiento inmediato resulta de alta prioridad para la aplicación de las medidas que correspondan implementar por las áreas operativas del Organismo para la mejor atención de los damnificados frente a un infortunio laboral, mientras que otros pueden ser diferidos. Que a tal efecto, resulta de vital importancia establecer los plazos en que la información correspondiente a cada campo del punto 3.1.1 del Anexo III de la Resolución S.R.T. Nº 1601/07, debe ser declarada ante el “Registro de Enfermedades Profesionales”. Que la Gerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el área de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas mediante el artículo Nº 6 de la Resolución S.R.T. Nº 1601/07 y la Resolución S.R.T. Nº 224/08.

Por ello,
El Gerente de Prevención y Salud Laboral

DISPONE:

Artículo 1º – Los datos que componen el “Registro de Enfermedades Profesionales”, establecidos en el punto 3.1.1. del Anexo III de la Resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) Nº 1601 de fecha 12 de octubre de 2007, deberán ser declarados por las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (ART) y Empleadores Autoasegurados (EA) en el plazo que para cada campo se establece, según el siguiente detalle:
a) Campos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 22, 28, 29 y 35; dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, contadas desde la toma de conocimiento por parte de la ART o EA de la primera manifestación invalidante.
b) Campos: 7, 8, 9, 10, 16, 17, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 31, 32, 33, 34 y del 36 al 57; dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días contados desde la toma de conocimiento por parte de la ART o EA de la primera manifestación invalidante o en la fecha de cese de Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.), lo que primero ocurra.
Art. 2º – Déjanse sin efecto los párrafos 2º y 3º del punto 3.1 del Anexo III de la Resolución S.R.T. Nº 1601/07.
Art. 3º – La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º – De forma ■

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