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Restablecimiento de la Cámara de Acusación. Distribución de procesos pendientes. Integración rotativa.

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Tribunal Superior de Justicia
Dirección General de Superintendencia

Acuerdo Reglamentario No. 771 – Serie “A”

En la ciudad de Córdoba, a diez días del mes de junio del año dos mil cinco, con la presidencia de su titular doctor Luis Enrique Rubio, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, doctores María Esther Cafure de Battistelli, Aída Lucía Teresa Tarditti, Domingo Juan Sesin, Armando S. Andruet (h) y María de las M. Blanc G. de Arabel, con la asistencia del Director General de Superintendencia Dr. Miguel Ángel Depetris y acordaron:

Y VISTO: Las modificaciones introducidas al Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba por laLey N° 9239 (BO, 1°/6/2005), en relación a la asignación de la competencia “material y funcional de la Cámara de Acusación a la actual Cámara en lo Criminal de Duodécima (12ª) Nominación”, del Centro Judicial Capital.

Y CONSIDERANDO:
I. La Ley N° 9239, en cuanto se aplica a los procesos pendientes radicados ante las Cámaras en lo Criminal del Centro Judicial Capital, requiere de reglamentación toda vez que resulta necesaria su distribución. Esta potestad reglamentaria tiene sustento en el art. 4 del CPP, que lo autoriza a dictar las Normas Prácticas que sean necesarias para la aplicación de ese digesto procesal; como también en el art. 12, 32°, de la LOPJ que lo habilita para el dictado de los acuerdos necesarios para el funcionamiento interno del Poder Judicial, en virtud de las atribuciones constitucionales de superintendencia (C. Pcial. 166, 2°).
II. Distribución de procesos pendientes. Que por la ley ahora abrogada, en el Centro Judicial Capital de la Primera Circunscripción Judicial, las Cámaras del Crimen conocían en materia de apelaciones y otras cuestiones conforme se da cuenta en el Acuerdo Reglamentario N° 654, Serie “A” del 5/11/2002 (art. 35, CPP –texto ley 8123–, en las quejas por retardada justicia deducidas en contra de los Jueces de Control –según el art. 146, CPP–, como también en los recursos de apelación en contra de las decisiones de los Jueces de Menores con competencia Correccional). Que de los informes solicitados a través de la Secretaría Penal, surge que en las Cámaras en lo Criminal de 1ª. a 11ª. Nominación, se encuentran radicadas sesenta y siete (67) causas, en las condiciones establecidas en el art. 22 de la ley 9239. Dichos procesos deberán ser remitidos a la Cámara de Acusación, previa comunicación a la Mesa General de Entradas del Fuero Penal para su debida constancia de remisión en el Sistema de Administración de Causas (SAC). Los procesos elevados a juicio por ante la ex Cámara 12º del Crimen –hoy Cámara de Acusación– no comprendidos en la excepción dispuesta por el art. 23 de la ley 9239, deberán remitirse a la Mesa General de Entradas a los efectos de que sean sorteados entre las Cámaras en lo Criminal de 1ª. a 11ª. Nominación, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo Reglamentario N° 668, Serie “A”, del 3/6/03.
III. Integración de la Cámara de Acusación.
Atendiendo a que la Cámara de Acusación se encuentra desintegrada por vacancia de uno de sus miembros, para facilitar la pronta resolución de las actuaciones recibidas conforme a su actual competencia, se integrará con uno de los Vocales de la Cámara en lo Criminal en donde estaban radicadas las causas remitidas. La integración para la resolución de las demás apelaciones se procederá mediante el llamado de los señores Vocales de las Cámaras del Crimen por orden de nominación y alfabético, a cuyo fin deberán confeccionarse por la Secretaría del Tribunal los libros respectivos.
IV. Segunda a Décima Circunscripciones Judiciales.
Si bien ha sido abrogada íntegramente la Ley N° 9048, cuyo art. 10 establecía que “Para el caso de que una Cámara del Crimen haya entendido en alguna causa por Apelación, no podrá actuar como Tribunal de Juicio” y que diera motivo al Acuerdo Regl. N° 655- Serie “A” del 5/11/2002, razones de conveniencia justifican mantener lo entonces dispuesto, con el objeto de prevenir planteos de las partes concernientes a la regularidad de los procesos. A lo allí expuesto corresponde agregar, como excepción a ese procedimiento, que cuando se trate de apelaciones en contra de las decisiones de los jueces de control en causas de competencia correccional y la sede tenga Juzgado con esa competencia, el conocimiento del recurso corresponderá a la Cámara en lo Criminal y de Acusación de la misma sede territorial.
En la Segunda Circunscripción Judicial, la Cámara que hubiese intervenido en un recurso de apelación mantendrá la competencia para esa materia en los subsiguientes recursos de apelación.
VI. Secretaría de Exhortos y Jurisprudencia.
La Secretaría de Exhortos y Jurisprudencia, creada por Acuerdo Reglamentario Serie “A” N° 276, del 17/5/94, se mantendrá en la Cámara de Acusación de la Primera Circunscripción Judicial.

Por lo expuesto y normas citadas, el Tribunal Superior de Justicia,

RESUELVE:
I. Disponer que la distribución de los procesos comprendidos en los arts. 22 y 23 de la ley 9239 se realice de conformidad a lo establecido en el presente Acuerdo.
II. Establecer para la integración de la Cámara de Acusación para la resolución de las apelaciones remitidas de conformidad a lo establecido en el art. 22 de la ley 9239 se efectúe con el llamado de un miembro de la Cámara del Crimen en donde estaban radicadas las causas remitidas (punto III. 1ª. parte).
III. Disponer que el mecanismo de integración de la Cámara de Acusación sea mediante el llamado de un vocal de cada una de las Cámaras del Crimen de la Capital, por orden de nominación y alfabético de conformidad a lo señalado en el punto III. 2ª. parte.
IV. Establecer para la Segunda a Décima Circunscripción Judicial, la continuidad de la vigencia de lo establecido en el Acuerdo Reglamentario, Serie “A”, N° 655 del 5 de noviembre de 2002, con las precisiones establecidas en el presente (punto V).
VI. La Secretaría de Exhorto y Jurisprudencia se mantendrá en la Cámara de Acusación de la Primera Circunscripción.
VII. De forma.

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