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Remisión de causas de Juzgados de Conciliación a las Cámaras del Trabajo. Modalidad. Vigencia

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Tribunal Superior de Justicia

Acuerdo Reglamentario N°. Setecientos Ochenta y Cuatro – Serie “A” –

En la ciudad de Córdoba, a dieciséis días del mes de agosto del año dos mil cinco, con la Presidencia de su titular Dr. Luis Enrique Rubio, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores María Esther Cafure de Battistelli, Aída Lucía Teresa Tarditti, Armando Segundo Andruet (h) y M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel, con la asistencia de la Sra. Subdirector General de Superintendencia, Sra. Adriana Mónica Jasin de Frattari y Acordaron:
Y VISTO: El AR N°. 761, de fecha 19 de abril del corriente año, por el que se incorpora al fuero laboral el Sistema de Administración de Causas (SAC).
Y CONSIDERANDO:
1) Que en el referido Acuerdo Reglamentario, en su art. 18, dispone: “…Artículo 18. Retiro de Demandas, Recursos o Actuaciones requeridas. Dos veces al día como mínimo, o cuando la urgencia del caso lo requiera, los tribunales deberán controlar a través del SAC las asignaciones efectuadas por la Mesa. Verificada la existencia de sorteo deberán enviar personal para retirarlas. Tratándose de actuaciones que correspondan a una Sala de la Cámara del Trabajo, el envío estará a cargo del personal que cumple funciones de correo entre los Palacios de Justicia I y III.
La entrega de dichos escritos y su carátula se documentará en recibo previamente extendido por el sistema informático y suscripto por el personal del tribunal asignado, con las aclaraciones de identidad del agente.
2) Que se hace necesario aclarar la modalidad en que se dará cumplimiento a lo dispuesto oportunamente. Por ello, y lo dispuesto por los Arts. 166 inc. 2, CPcial. y 12 incs. 1, 10, 25 y 32, LOPJ de la Pcia. N° 8435,
SE RESUELVE: I) Establecer como modalidad de remisión de expedientes desde los Juzgados de Conciliación a las Salas de la Cámara Única del Trabajo de Córdoba (Tribunales III), la siguiente:
a) Cada Juzgado de Conciliación reunirá en un paquete los expedientes que deban ser remitidos a cada Sala de la Cámara Única del Trabajo, acompañado de recibo informático en doble ejemplar que se obtendrá del Sistema de Administración de Causas (SAC), con el detalle manuscrito de la prueba que acompaña al expediente.
b) Los paquetes así confeccionados serán despachados a la oficina de Intendencia.
c) El personal de Correo de esta oficina entregará los paquetes a cada Sala del Trabajo, oportunidad en que hará suscribir al receptor (agente o responsable) el recibo adjunto. El receptor deberá además, de recibir tal documento, aclaración de su identidad (art. 18, AR N° 761).
d) El personal de correo entregará a la oficina de Intendencia los recibos suscritos por los responsables y/o agentes de las Salas, la que procederá al reparto a los respectivos Juzgados de Conciliación.
II) Idéntico procedimiento observarán las Salas de la Cámara Única del Trabajo de Córdoba, a los fines de remitir expedientes a los Juzgados de Conciliación.
III) El presente Acuerdo Reglamentario comenzará a regir a partir del 1 de Septiembre de 2005.
IV) Comuníquese a los Juzgados de Conciliación, a las Salas Laborales de Cámara Única del Trabajo y a los Sres. Intendentes de los Palacios de Justicia I y III.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia de la Sra. Adriana Mónica Jasin de Frattari, Subdirectora General de Superintendencia ■

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