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Registro Único de Adopciones

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Conducción a cargo del Cuerpo Técnico de Asistencia Judicial a partir del 1º de abril de 2004
Tribunal Superior de Justicia

Acuerdo Reglamentario Nº 3 – SERIE «B».

Córdoba, 30 de marzo de 2004

Y VISTO: … Y CONSIDERANDO:..,
SE RESUELVE:
I. Modificar el Art.1° del Acuerdo Reglamentario Nro. 30 Serie “B”- del 18/12/2001, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 1º- Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro Único de Adoptantes creado por Ley N° 8922, elevado por la Comisión Redactora designada por Acuerdo N° 37 Serie “B” del 18 de septiembre del 2001, que es parte integrante del presente, y cuya formación, mantenimiento y actualización, estará a cargo de la Dirección de Servicios Judiciales a través del Cuerpo Técnico de Asistencia Judicial.
II. Modificar el Artículo 1º del Reglamento del Registro Único de Adopción, que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 1°- El Registro Único de Adopción dependerá del Cuerpo Técnico de Asistencia Judicial de la Dirección de Servicios Judiciales. Tendrá competencia en todo el ámbito de la provincia y coordinará sus actividades con las instituciones y órganos relacionados a las áreas de minoridad, Juzgados competentes y Equipos Técnicos, a los fines de recabar la información susceptible de registración. Contará asimismo con delegaciones en cada una de las oficinas de Superintendencia de cada Circunscripción Judicial. El Registro Central y sus Delegaciones cumplirán las funciones asignadas por la ley N° 8922 bajo el principio general de protección a la intimidad o reserva de los datos.
III. Encomendar a partir del 1 de abril del cte. año, al Cuerpo Técnico de Asistencia Judicial la conducción del “Registro Único de Adopciones”, realizando la recepción y trámite de las inscripciones efectuadas en el mismo, como así también de los Oficios que con origen en Tribunales del Poder Judicial de la Provincia se ordenen con referencia a los datos que en dichos registros se encuentran almacenados.
IV. Disponer que la Dirección de Informática realice las tareas pertinentes y conducentes a la continuidad del sistema informático del Registro Único de Adoptantes, ante el cambio de responsable y ubicación del mismo.
V. De forma.

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