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Registro General de la Provincia “Reglamento de prestación de servicios vía Internet”. Modificación

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Dirección General de Registro General de la Provincia
Resolución General N° 11

Córdoba, 27 de noviembre de 2014

VISTO:

El Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 1280 de fecha 18/11/2014 (B.O. 19/11/2014), mediante el cual se crea la Plataforma de Servicios «Ciudadano Digital» del Gobierno de la Provincia de Córdoba con el objeto de centralizar y facilitar a los ciudadanos el acceso a los servicios digitales que brinda el Estado Provincial.

Y CONSIDERANDO:

1.) Que mediante Resolución General N° 3 de fecha 12/8/2011 y sus modificatorias, esta Dirección General aprobó el «Reglamento de prestación de servicios vía Internet».
2.) Que el artículo 10° del Decreto N° 1280/2014 aludido precedentemente, establece que el acceso a todos los sistemas informáticos del Gobierno de la Provincia de Córdoba mediante la utilización pública de internet,deberá realizarse de manera obligatoria a través de la Clave Única de «Ciudadano Digital».
3.) Que por su parte, el artículo 9° in fine de tal Decreto dispone que «…El control de identidad de las personas en los términos del art. 31 de la Ley N° 5.771, a los fines del acceso a los servicios digitales que ofrezca el Registro General de la Provincia se tendrá por realizado de acuerdo a lo que se determine en el Anexo I del presente Decreto…».
4.) Que en consecuencia resulta necesario adecuar el Reglamento de Prestación de servicios vía Internet de este Registro General a la plataforma antedicha, contemplando el acceso a través de la utilización de la clave única de «Ciudadano Digital», pero manteniendo los restantes términos y condiciones dispuestas por el mismo.
5.) Que el aludido Anexo I del Decreto N° 1280/2014 dispone que el usuario deberá generar su cuenta y acceder así a los distintos servicios digitales disponibles, resultando el Nivel de Seguridad 2-Verificado (máximo disponible en esta instancia) el que garantiza la identidad de la persona mediante la intervención de un Centro de Constatación de Identidad (CCI) disponible en las Mesas de Entradas de la Administración Pública Provincial designadas a tal efecto.
6.) Que de tal modo, para revestir la calidad de usuario de los servicios vía Internet que presta este Registro General a través del s i t i o h t t p s : / / s i r – a u t . c b a . g o v.ar/SIR-MEW/General/ LoginUsuario.aspx., toda persona legitimada en los términos precisados en el Reglamento en cuestión, deberá contar con clave única de «Ciudadano Digital», Nivel de Seguridad 2-Verificado, en los términos del Anexo I del Decreto N° 1280/2014.
7.) Que sin perjuicio de ello, atento que esto supone que las personas deban acercarse a un Centro de Constatación de Identidad (CCI), se ha dispuesto y desarrollado con la Secretaría de Innovación de la Gestión Pública dependiente del Ministerio de Gestión Pública – autoridad de aplicación de la Plataforma en cuestión -, que a modo de transición y hasta el día 19/5/2015, los usuarios adheridos a la fecha del presente a los servicios web de este Registro General puedan continuar operando los mismos con una clave única de «Ciudadano Digital» Nivel de Seguridad 1- Confirmado, la que se obtiene instantáneamente y en línea.
8.) Que esto último resulta posible toda vez que para revestir la calidad de usuario de los servicios web de este Registro General, las personas legitimadas no solo completaron e imprimieron el correspondiente «Formulario de Adhesión», sino que además presentaron el mismo en la Mesa de Entradas del Registro General de la Provincia o en sus delegaciones, firmando en presencia del agente que recibe el trámite y generando su contraseña confidencial de acceso al sistema, vinculándose inequívocamente a la persona física con un usuario del sistema. En este sentido, aprovechando este control de identidad ya realizado, resulta posible disponer la transición aludida precedentemente, para lo cual resultará imprescindible que la clave «Ciudadano Digital» Nivel de Seguridad 1-Confirmado sea generada luego de ingresar al sitio seguro del Registro General o la coincidencia de los datos cargados en ambos sistemas, toda vez que en caso de inconsistencias el sistema exigirá el Nivel de Seguridad 2-Verificado como a los nuevos usuarios.

Por todo ello, y lo dispuesto en las normas legales citadas,

La Dirección General del Registro General de la Provincia
RESUELVE:

Artículo Primero: Modificar el «Reglamento de Prestación de Servicios Vía Internet”» aprobado por Resolución General N° 3/2011 y modificado por Resolución General N° 2/2014 y -en consecuencia- sustituir el texto actualmente vigente del mismo por el que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo Segundo: Disponer que a modo de transición y hasta el día 19/5/2015, los usuarios ya adheridos a los servicios web de este Registro General puedan continuar operando los mismos con una clave única de «Ciudadano Digital» Nivel de Seguridad 1- Confirmado, para lo cual resultará imprescindible la coincidencia de los datos cargados en ambos sistemas, toda vez que en caso de inconsistencias el sistema exigirá Nivel de Seguridad 2-Verificado.
Artículo Tercero: Dar publicidad y comunicar el contenido de la presente a los Colegios Profesionales de Abogados,Escribanos, Martilleros, Agrimensores, Ingenieros Civiles y Corredores Inmobiliarios, al Consejo Profesional de Ciencias Económicas y a la Secretaría de Innovación de la Gestión Pública dependiente del Ministerio de Gestión Pública a sus efectos.
Artículo Cuarto: Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, dése copia y archívese.

Ab. Mónica A. Farfán
Directora General
Registro General de la Provincia de Córdoba

ANEXO
http://goo.gl/TnoNwp■

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