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Registro General de la Provincia. Modificaciones a la ley Nº 5771

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Ley 9477

Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 5771 –Registro General de la Provincia– y sus modificatorias, de la siguiente manera:
1. Sustitúyese el artículo 1º por el siguiente: “Artículo 1º.- El Registro General de la Provincia de Córdoba funcionará de acuerdo a la estructura orgánica que fije el Poder Ejecutivo, con recursos provenientes de leyes específicas que financien su funcionamiento y de rentas generales de la Provincia.”
2. Sustitúyese el artículo 3º por el siguiente:
“Artículo 3º.- Regularán el funcionamiento del Registro General de la Provincia, además de las disposiciones que establece esta Ley, las resoluciones que dicte el Director General dentro de sus facultades.”
3. Sustitúyese el artículo 58 por el siguiente:
“Artículo 58.- El Registro General de la Provincia será dirigido por un Director General, quien será asistido por un Director Registral y un Director de Administración. El Poder Ejecutivo queda facultado para establecer la restante estructura organizativa, determinando sus funciones, atribuciones y deberes.”
4. Derógase el artículo 59.
5. Sustitúyese el artículo 60 por el siguiente:
“Artículo 60.- El funcionario que ejerza la Dirección General deberá cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Ser argentino, y b) Poseer título de abogado o notario, con cinco (5) años, como mínimo, de ejercicio profesional o de funciones en el Registro General de la Provincia.”
6. Sustitúyese el inciso b) del artículo 62 por el siguiente: “b) Organizar las distintas dependencias a su cargo en la forma que fuere necesario para el mejor cumplimiento de sus fines.”
7. Sustitúyese el artículo 63 por el siguiente:
“Artículo 63.- El funcionario que ejerza la Dirección Registral deberá cumplimentar las mismas condiciones establecidas para la Dirección General, siendo sus funciones:
a) Reemplazar al Director General en caso de renuncia –hasta que se designe nuevo titular– licencia, ausencia o impedimento, y b) Desempeñar las funciones que el Director General determine.”
8. Sustitúyese el artículo 64 por el siguiente:
“Artículo 64.- El funcionario que ejerza la Dirección de Administración cumplirá las funciones que el Director General determine. Para ser designado debe cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Ser argentino, y b) Poseer título de graduado en ciencias económicas, con cinco (5) años, como mínimo, de ejercicio profesional o de funciones en el Registro General de la Provincia.”
9. Derógase el artículo 66.
10. Sustitúyese el artículo 67 por el siguiente:
“Artículo 67.- Las funciones de Director General, Director Registral y Director de Administración son incompatibles con el ejercicio de sus respectivas profesiones, debiendo abstenerse de intervenir en la tramitación y registro de documentos en los que tuvieren interés personal o profesional. Las funciones de jefe de cualquiera de las dependencias registrales serán incompatibles con el ejercicio de las profesiones de abogado, notario, procurador o martillero.
Los funcionarios y empleados del Registro General de la Provincia no podrán ser tramitadores ni ejercer tal función para estudios jurídicos o registros notariales.”
Artículo 2º.- De forma ■

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