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Registro General de la Provincia de Córdoba. Actividad registral presencial. Restablecimiento gradual

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Córdoba, 6 de mayo de 2020

VISTO: … Y CONSIDERANDO:…
Por todo ello, y lo dispuesto en las normas legales citadas,

La Dirección General del Registro General de la Provincia

RESUELVE:
Artículo Primero: Reanudar gradualmente la actividad registral presencial del Registro General de la Provincia, iniciando el 11 de mayo del corriente para la actividad interna de procesamiento de documentos y otorgamiento de turnos para la entrega o recepción de documentos; desde el 13 de mayo para el retiro de documentos obrantes en casillero; y desde el 18 de mayo para la recepción de documentos oponibles. Todo, con turno previamente acordado, y de acuerdo al «Cronograma de Atención del Servicio Registral» que como Anexo I integra la presente.
Aquellos servicios que en la actualidad son brindados o puedan brindarse en próximas implementaciones por canales no presenciales (WEB), el uso de ese canal tendrá carácter Obligatorio (arts. 7 y 71 L.P. 5771).
Artículo Segundo: Modificar el alcance de las Resoluciones Generales Nº 1, 2, 3 y 4 del corriente año; y DECLARAR que con motivo del hecho extraordinario descripto en la presente y las disposiciones nacionales y provinciales dictadas en su consecuencia, en forma Excepcional, el cómputo de los plazos registrales debe tenerse por Suspendido de la siguiente forma: a) Los plazos registrales previstos en la L.N. 17801 y L.P. 5771 relativos a la inscripción o anotación provisional de documentos (art. 9 LN 17801), durante el lapso comprendido entre el 17 de marzo y el reinicio de la recepción de documentos (18 de mayo); b) Los plazos de vigencia de los certificados registrales «vigentes al 20 de marzo» (art. 23 LN 17801 y art. 32 de la L.P. 5771), desde el 20 de marzo (inicio del ASPO) hasta el reinicio de la recepción de documentos (18 de mayo); c) Los plazos para la presentación de títulos oponibles celebrados con certificación vigente (art. 5 L.N. 17801) desde la celebración del acto y hasta el reinicio de la recepción de documentos (18 de mayo). En caso que el acto hubiere sido autorizado durante el ASPO, deberá dejarse expresa constancia en el título o documento anexo o complementario, la expresión de los motivos que justifican su intervención (Decisión Administrativa Nº 467/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros y DNU Nº 297/20); y d) Los plazos computables para la presentación de documentos en los que se requiera o disponga la renovación o reanotación del plazo de inscripción o anotación previsto en los incisos a) y b) del art. 37 de la LN 17801, desde el 17 de marzo y hasta el reinicio de la recepción de documentos (18 de mayo), sin perjuicio de la suspensión especial establecida por DNU Nº 319/2020.
Artículo Tercero:Implementar, con la cooperación y en coordinación con los Colegios Profesionales respectivos, el «Protocolo de actuación y recomendaciones para la atención del servicio registral durante la emergencia sanitaria con motivo del covid-19», que como «ANEXO II» integra la presente.
Artículo Cuarto: Las pautas establecidas en los anexos I y II a la presente están sujetas a la fiscalización, y criterios de oportunidad, mérito y conveniencia que determinen las autoridades sanitarias nacionales y provinciales, teniendo en miras el interés de preservar a la «vida y salud pública» como un bien jurídico superior.
Artículo Quinto: Dar publicidad y comunicar el contenido de la presente al Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de la Provincia, a la Justicia Federal, a la Fiscalía de Estado, a la Secretaría de Ingresos Públicos, al Ministerio de Justicia, a la Unidad Ejecutora, a los Colegios Profesionales de Abogados, Escribanos, Martilleros y Agrimensores, a sus efectos.
Artículo Sexto: De forma.

Marisa Camporro♦

N de R.- Los ANEXOS no se publican

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