VISTO: … Y CONSIDERANDO: …
Por todo ello, y lo dispuesto en las normas legales citadas, la Dirección General del Registro General de La Provincia,
RESUELVE:
I) Los autorizados con certificación registral vigente y que no pudieron ser presentados por el Receso Administrativo (que inició el 17 de marzo): desde el 17 de marzo o desde la celebración del acto (si este fue autorizado durante los días 18 o 19 de marzo) y hasta el reinicio de la recepción de documentos (18 de mayo); y
II) Los autorizados con certificación registral vigente, pero que lo fueron en forma excepcional y en vigencia del ASPO (que inició el 20 de marzo por DNU N° 297/20): desde la celebración del acto y hasta el reinicio de la recepción de documentos (18 de Mayo), en cuyo caso deberá dejarse expresa constancia en el título o documento anexo o complementario, la expresión de los motivos que justifican su intervención (Decisión Administrativa Nº 467/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros y DNU Nº 297/20)».