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Registro General de la Propiedad de Córdoba. Atención gradual presencial. Aclaración.

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Córdoba, 8 de mayo de 2020

VISTO: … Y CONSIDERANDO: …

Por todo ello, y lo dispuesto en las normas legales citadas, la Dirección General del Registro General de La Provincia,

RESUELVE:
Artículo Primero:Modificar el «Cronograma de Atención del Servicio Registral» contenido en los Anexos I y II de la Resolución General N° 05/2020, estableciendo que las actividades a realizarse desde el 18 de mayo del corriente en orden a la reanudación gradual del servicio registral presencial (en sede central y las delegaciones Río Cuarto, Villa María y La Calera), con turno previamente acordado, se llevarán a cabo de la siguiente forma: a) De 08:00 a 15:00Hs: Recepción de documentos oponibles, afectación a vivienda (cuando el trámite no pueda realizarse vía web), y entrega de documentos obrantes en Casillero; y b) De 08:00 a 08:30Hs: Recepción de documentos con cargo de hora (art. 8 L.P. 5771), para lo cual los Sres. Usuarios deberán tener en consideración lo dispuesto por este organismo en relación al cómputo de la suspensión de los plazos registrales para la presentación de documentos.
Artículo Segundo: Sustituir el inciso «c)» del Artículo Segundo de la Resolución General N° 05/20, el que quedará redactado de la siguiente forma: «c) Los plazos para la presentación de títulos oponibles celebrados con certificación vigente (art. 5 L.N. 17801)» de la siguiente forma:
I) Los autorizados con certificación registral vigente y que no pudieron ser presentados por el Receso Administrativo (que inició el 17 de marzo): desde el 17 de marzo o desde la celebración del acto (si este fue autorizado durante los días 18 o 19 de marzo) y hasta el reinicio de la recepción de documentos (18 de mayo); y
II) Los autorizados con certificación registral vigente, pero que lo fueron en forma excepcional y en vigencia del ASPO (que inició el 20 de marzo por DNU N° 297/20): desde la celebración del acto y hasta el reinicio de la recepción de documentos (18 de Mayo), en cuyo caso deberá dejarse expresa constancia en el título o documento anexo o complementario, la expresión de los motivos que justifican su intervención (Decisión Administrativa Nº 467/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros y DNU Nº 297/20)».
Artículo Tercero: DAR PUBLICIDAD Y COMUNICAR el contenido de la presente al Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de la Provincia, a la Justicia Federal, a la Fiscalía de Estado, a la Secretaría de Ingresos Públicos, al Ministerio de Justicia, a la Unidad Ejecutora, a los Colegios Profesionales de Abogados, Escribanos, Martilleros y Agrimensores, a sus efectos.
Artículo Cuarto: De forma.

Marisa Camporro♦

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