Acuerdo Reglamentario Número Ochocientos Cincuenta y Seis – Serie “A”.
En la ciudad de Córdoba, a 12/12/2006, con la Presidencia de su titular doctor Luis Enrique Rubio, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. María Esther Cafure de Battistelli, Aída Lucía Teresa Tarditti, Armando Segundo Andruet (h) y Mercedes Blanc G. de
Arabel y la asistencia de la Sra. Subdirectora de Superintendencia Adriana Jasin de Frattari y ACORDARON: VISTA: La presentación realizada por la Dra. Marta E. Vidal, Juez Electoral Provincial, en la cual manifiesta que por ante el juzgado a su cargo ingresan diariamente una cantidad significativa de pedidos de informes de domicilios u otros datos del Registro de Electores, siendo dichos informes en su mayoría requeridos por letrados del Fisco (provincia, municipios y comunas) y por Juzgados en lo Civil y Comercial o miembros del Ministerio Público Fiscal.
Y CONSIDERANDO: I) Que la importante cantidad de solicitudes que ingresan al Juzgado Electoral, requiriendo informes sobre domicilios u otros datos relacionados a ciudadanos, para consulta del Registro de Electores, supera la capacidad de respuesta oportuna del mencionado Juzgado. II) Que con el objeto de mejorar y eficientar el servicio que requieren los señores procuradores y los distintos Tribunales, resulta conveniente que dichos operadores judiciales puedan acceder per se al Registro de Electores que posee este Poder Judicial, que a su vez, está suministrado y actualizado por el Juzgado Electoral Nº. 1 de esta ciudad. Por todo ello, las atribuciones de superintendencia previstas por los arts. 166 inc. 2° de la Constitución Provincial y 12 incs. 1, 32 y 33 de la LOPJ N° 8435,
SE RESUELVE: