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Registro de Electores. Informe de domicilios. Modalidad de consulta

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Tribunal Superior de Justicia

Acuerdo Reglamentario Número Ochocientos Cincuenta y Seis – Serie “A”.

En la ciudad de Córdoba, a 12/12/2006, con la Presidencia de su titular doctor Luis Enrique Rubio, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. María Esther Cafure de Battistelli, Aída Lucía Teresa Tarditti, Armando Segundo Andruet (h) y Mercedes Blanc G. de
Arabel y la asistencia de la Sra. Subdirectora de Superintendencia Adriana Jasin de Frattari y ACORDARON: VISTA: La presentación realizada por la Dra. Marta E. Vidal, Juez Electoral Provincial, en la cual manifiesta que por ante el juzgado a su cargo ingresan diariamente una cantidad significativa de pedidos de informes de domicilios u otros datos del Registro de Electores, siendo dichos informes en su mayoría requeridos por letrados del Fisco (provincia, municipios y comunas) y por Juzgados en lo Civil y Comercial o miembros del Ministerio Público Fiscal.
Y CONSIDERANDO: I) Que la importante cantidad de solicitudes que ingresan al Juzgado Electoral, requiriendo informes sobre domicilios u otros datos relacionados a ciudadanos, para consulta del Registro de Electores, supera la capacidad de respuesta oportuna del mencionado Juzgado. II) Que con el objeto de mejorar y eficientar el servicio que requieren los señores procuradores y los distintos Tribunales, resulta conveniente que dichos operadores judiciales puedan acceder per se al Registro de Electores que posee este Poder Judicial, que a su vez, está suministrado y actualizado por el Juzgado Electoral Nº. 1 de esta ciudad. Por todo ello, las atribuciones de superintendencia previstas por los arts. 166 inc. 2° de la Constitución Provincial y 12 incs. 1, 32 y 33 de la LOPJ N° 8435,
SE RESUELVE:
Artículo 1°. Los señores secretarios o funcionarios autorizados de los Tribunales, del Ministerio Público Fiscal y de las Asesorías Letradas, con asiento en la ciudad de Córdoba, cuando requieran datos que consten en el Registro de Electores, referidos a ciudadanos por causas que tramiten ante ellos o tengan intervención en las mismas, deberán efectuar la autoconsulta ingresando al link “Registro de Electores” de la Intranet del Poder Judicial, imprimiendo el resultado obtenido e incorporándolo al expediente respectivo.
Art. 2°. Los señores procuradores de la provincia, municipios, comunas u otras entidades legalmente comprendidas, conforme lo dispuesto por el art. 18, ley 5805, cuando requieran datos que consten en el Registro de Electores, referidos a ciudadanos demandados en juicios de ejecuciones fiscales, deberán ingresar al sitio del Poder Judicial de la Provincia en Internet y con sus datos de usuario y contraseña que ya tienen asignados para operar en el Sistema de Administración de Causas, efectuar la consulta en el link “Registro de Electores”, imprimir el resultado obtenido y luego bajo su responsabilidad en cuanto al contenido, suscribirlo para luego incorporarlo al expediente respectivo.
Art. 3. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia e incorpórese a la página web del Poder Judicial.
Art. 4. De forma ■

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