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Registro de Colaboradores Técnicos del Cuerpo de Abogados del Estado. Creación

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Ciudad de Buenos Aires, 23 de octubre de 2017

VISTO

El Expediente EX-2017-24525673-APN-DCTA#PTN, la Ley N.º 12.954 (B.O. 10-3-47), el Decreto N.º 34.952/47 (B.O. 13-11-47), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N.º 12.954 creó el Cuerpo de Abogados del Estado, conformado por una Dirección General y delegaciones en cada uno de los ministerios, secretarías de Estado y reparticiones de la Administración Pública Nacional, y encomendó su dirección general al Procurador del Tesoro de la Nación.
Que el Decreto N.º 34.952/47 (B.O. 13/11/47) estableció por su artículo 3º que el Procurador del Tesoro impartirá instrucciones a solicitud de los funcionarios letrados del Cuerpo de Abogados o cuando lo considere necesario o conveniente para el mejor cometido de aquéllos, y dictará las resoluciones necesarias para el mejor ejercicio de la dirección técnica y profesional que tiene a su cargo.
Que las Delegaciones del Cuerpo de Abogados del Estado han manifestado a esta Procuración del Tesoro dificultades para contar con asesores técnicos y consultores, para su labor argumentativa o impugnatoria, en el marco de lo previsto en el artículo 458 del CPCCN.
Que a fin de dar respuesta a la inquietud planteada, se entiende oportuno crear un mecanismo para satisfacer orgánicamente esa necesidad que hace a la mejor defensa de los intereses del Estado Nacional.
Que la solución propiciada no implica erogación adicional alguna para el Estado Nacional, por tratarse de asesorías o consultorías a ser llevadas adelante por profesionales que se encuentran prestando servicios en la Administración.
Que razones de buen orden administrativo aconsejan formalizar a través de la constitución de un registro la nómina de profesionales de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en condiciones de desempeñarse como asesores o consultores técnicos en los juicios en que el Estado Nacional resulte parte o tenga interés comprometido.
Que es pertinente centralizar los requerimientos de asistencia técnica de las Delegaciones en el ámbito de la Dirección General del Cuerpo de Abogados del Estado, para que exista un control operativo de los pedidos cursados, efectuados mediante un procedimiento que permita su adecuado encauzamiento.
Que la Dirección Nacional de Dictámenes ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N.º 12.954 y el Decreto N.º 34.952/47.

Por ello,

El Procurador del Tesoro de la Nación
RESUELVE:

Artículo 1º.- Créase el “Registro de Colaboradores Técnicos del Cuerpo de Abogados del Estado”, que funcionará en el ámbito de la Coordinación General del Programa de Coordinación y Asistencia del Cuerpo de Abogados del Estado, dependiente de esta Procuración del Tesoro de la Nación.

Artículo 2°.- Instrúyese a los responsables de las Delegaciones que componen el Cuerpo de Abogados del Estado para que, en el plazo de sesenta (60) días del dictado de la presente medida, remitan a esta Procuración del Tesoro la nómina de profesionales que presten servicios en los organismos de los cuales dependan y que estén en condiciones de actuar como asesores o consultores técnicos.

Artículo 3º.- Exhórtase a los organismos que componen la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a poner a disposición de las Delegaciones del Cuerpo de Abogados del Estado los profesionales que les sean requeridos por esta Procuración del Tesoro de la Nación, a fin de colaborar con la defensa de los intereses del Estado Nacional en juicio.

Artículo 4º.– Apruébase el “Procedimiento para la Solicitud de Colaboradores Técnicos del Cuerpo de Abogados del Estado”, que como Anexo I (IF-2017-25096205-APN-PTN) forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 5º.- De forma.

PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE COLABORADORES TÉCNICOS DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO

Los responsables de las Delegaciones del Cuerpo de Abogados del Estado que requieran la asistencia, en los términos del artículo 458 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de profesionales en ramas del conocimiento de las que carezca el organismo en que se encuentran (“Asesores o Consultores Técnicos”), deberán ajustar su solicitud de acuerdo con los siguientes recaudos:

1. FORMA DE PRESENTACIÓN. El pedido se formalizará mediante informe suscripto por el responsable de la Delegación del Cuerpo de Abogados del Estado a través del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) o el que en un futuro lo reemplace, dirigido al Coordinador General del Programa de Coordinación y Asistencia del Cuerpo de Abogados del Estado. A título de colaboración, dicho informe podrá proponer los organismos de la Administración Pública Nacional que, por su competencia funcional, se encuentren vinculados con la cuestión técnica de que se trate.

2. ANTELACIÓN RAZONABLE. La solicitud deberá hacerse con una antelación razonable, ya sea que se trate de la promoción de una demanda u otro escrito de naturaleza introductoria en el proceso, a fin de poder disponer de la mayor fortaleza argumental, o de la propuesta de una prueba convincente. De tratarse de una contestación de demanda, la solicitud deberá concretarse al momento de tomar conocimiento de la acción interpuesta, en virtud de la comunicación prevista en el artículo 8° de la Ley N° 25.344 o, en su defecto, en la primera oportunidad en que se tome conocimiento de la pretensión.

3. TRÁMITE INTERNO. El Coordinador General del Programa de Coordinación y Asistencia del Cuerpo de Abogados del Estado analizará los términos de la solicitud efectuada y redirigirá el requerimiento de asistencia a la autoridad que estime pertinente, del organismo en mejores condiciones de prestar la asistencia técnico-profesional involucrada, como así también, al responsable de la Delegación del Cuerpo de Abogados del Estado de ese organismo, quién tendrá a su cargo las gestiones tendientes al cumplimiento del requerimiento cursado.

El Coordinador General del Programa de Coordinación y Asistencia del Cuerpo de Abogados del Estado llevará, con fines estadísticos y de control de gestión, el registro de las solicitudes efectuadas, con el detalle relativo al resultado de sus intervenciones■

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