VISTO
El Expediente EX-2017-24525673-APN-DCTA#PTN, la Ley N.º 12.954 (B.O. 10-3-47), el Decreto N.º 34.952/47 (B.O. 13-11-47), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N.º 12.954 creó el Cuerpo de Abogados del Estado, conformado por una Dirección General y delegaciones en cada uno de los ministerios, secretarías de Estado y reparticiones de la Administración Pública Nacional, y encomendó su dirección general al Procurador del Tesoro de la Nación.
Que el Decreto N.º 34.952/47 (B.O. 13/11/47) estableció por su artículo 3º que el Procurador del Tesoro impartirá instrucciones a solicitud de los funcionarios letrados del Cuerpo de Abogados o cuando lo considere necesario o conveniente para el mejor cometido de aquéllos, y dictará las resoluciones necesarias para el mejor ejercicio de la dirección técnica y profesional que tiene a su cargo.
Que las Delegaciones del Cuerpo de Abogados del Estado han manifestado a esta Procuración del Tesoro dificultades para contar con asesores técnicos y consultores, para su labor argumentativa o impugnatoria, en el marco de lo previsto en el artículo 458 del CPCCN.
Que a fin de dar respuesta a la inquietud planteada, se entiende oportuno crear un mecanismo para satisfacer orgánicamente esa necesidad que hace a la mejor defensa de los intereses del Estado Nacional.
Que la solución propiciada no implica erogación adicional alguna para el Estado Nacional, por tratarse de asesorías o consultorías a ser llevadas adelante por profesionales que se encuentran prestando servicios en la Administración.
Que razones de buen orden administrativo aconsejan formalizar a través de la constitución de un registro la nómina de profesionales de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en condiciones de desempeñarse como asesores o consultores técnicos en los juicios en que el Estado Nacional resulte parte o tenga interés comprometido.
Que es pertinente centralizar los requerimientos de asistencia técnica de las Delegaciones en el ámbito de la Dirección General del Cuerpo de Abogados del Estado, para que exista un control operativo de los pedidos cursados, efectuados mediante un procedimiento que permita su adecuado encauzamiento.
Que la Dirección Nacional de Dictámenes ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N.º 12.954 y el Decreto N.º 34.952/47.
Por ello,
RESUELVE:
Artículo 1º.- Créase el “Registro de Colaboradores Técnicos del Cuerpo de Abogados del Estado”, que funcionará en el ámbito de la Coordinación General del Programa de Coordinación y Asistencia del Cuerpo de Abogados del Estado, dependiente de esta Procuración del Tesoro de la Nación.
Los responsables de las Delegaciones del Cuerpo de Abogados del Estado que requieran la asistencia, en los términos del artículo 458 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de profesionales en ramas del conocimiento de las que carezca el organismo en que se encuentran (“Asesores o Consultores Técnicos”), deberán ajustar su solicitud de acuerdo con los siguientes recaudos:
El Coordinador General del Programa de Coordinación y Asistencia del Cuerpo de Abogados del Estado llevará, con fines estadísticos y de control de gestión, el registro de las solicitudes efectuadas, con el detalle relativo al resultado de sus intervenciones■