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Registro de armas de fuego provenientes de secuestros. Relevamiento en causas judiciales y contravencionales

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Tribunal Superior de Justicia
Acuerdo Reglamentario Número Seiscientos Noventa – SERIE «A».

En la ciudad de Córdoba, a doce días del mes de noviembre del año dos mil tres…Y VISTOS: Las disposiciones de la ley N° 9041, referidas a la creación en el ámbito de la Provincia de Córdoba, de un Registro Balístico de armas de fuego, cartuchos y proyectiles provenientes de secuestros realizados por la autoridad pública (B.O. 17/9/02), que estatuye al Tribunal Superior de Justicia como autoridad de aplicación. Y CONSIDERANDO: I) Que resulta indispensable realizar tareas preparatorias que permitan identificar en forma sencilla los datos registrables, el funcionario responsable de suministrarlos, el agente receptor, el momento en que se debe enviar la información, el flujo de la carga de información y cualquier otra cuestión relacionada, a los efectos del diseño por la Dirección de Informática del Poder Judicial del Registro Único de Armas de Fuego Secuestradas en Causas Judiciales y Contravencionales. II) Como la ley incluye tanto a las armas de fuego secuestradas en causas judiciales como en causas contravencionales, se torna necesario comenzar con el relevamiento a través de un formulario uniforme que condense la información registrable y, que en lo posible, sea remitida en el caso de Fiscalías y Tribunales, a través de los medios tecnológicos disponibles en el Poder Judicial, para facilitar la incorporación en una base de datos que centralizará la Secretaría Penal de este Tribunal Superior. Dicho formulario que se incluye como Anexo “A” del presente Acuerdo, cuando se trate de armas de fuego secuestradas en causas judiciales que tramiten ante el Fuero Penal, Fuero Correccional o en el Fuero de Menores con competencia correccional, deberá ser enviado por el Secretario o su subrogante legal a la Secretaría Penal, de conformidad a los instructivos que se dicten acerca de la oportunidad y medio de remisión. En las causas contravencionales, el formulario deberá ser completado y remitido a la Secretaría Penal por toda autoridad pública con competencia para secuestrar y/o decomisar el material que describe la ley. A tales efectos, como intervienen primariamente agentes del Poder Ejecutivo con dependencia administrativa de diferentes Ministerios, se solicitará al Secretario de Justicia, para que por intermedio de quien corresponda se individualicen los funcionarios responsables que centralizarán la recepción de los formularios que enviará este Tribunal. Las armas que se encuentren depositadas y/o secuestradas por cualquier autoridad judicial -que no se encuentren en el depósito judicial- o administrativa con anterioridad a la vigencia del presente Acuerdo deberán ser también informadas de conformidad al formulario antes del 30 de marzo de 2004. En consecuencia este Tribunal Superior de Justicia, para poder implementar un Registro Único de Armas de Fuego Secuestradas en Causas Judiciales y Contravencionales, de conformidad a lo dispuesto por la ley 9041:
RESUELVE: 1°) Todos los Tribunales del Fuero Penal, Correccional y de Menores con competencia correccional, deberán informar de conformidad a lo estipulado en el formulario anexo, las armas de fuego, cartuchos y proyectiles, que sean secuestrados, a partir del día primero (1°) de diciembre del corriente año, según lo establecido en el art. 5 de la ley 9041.
2°) Solicitar al Sr. Secretario de Justicia, para que por intermedio de quien corresponda, se proporcione a la Secretaría Penal los informes relativos a armas secuestradas en causas contravencionales, a partir del primero (1°) de diciembre del corriente año, según lo establecido en el art. 5 de la ley 9041.
3°) Las armas que se encuentren depositadas y/o secuestradas por cualquier autoridad (judicial o administrativa) con anterioridad a la vigencia del presente Acuerdo y no remitidas al Depósito Judicial deberán ser también informadas de conformidad al formulario antes del 30 de marzo de 200.
4°) La Secretaría Penal de este Alto Cuerpo dictará los instructivos pertinentes para la ejecución del presente Acuerdo.
5º) De forma.

El anexo no se transcribe

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