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Registro de Acuerdos Laborales Homologados. Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Creación.

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Ciudad de Buenos Aires, 12/5/2020

VISTO:… Y CONSIDERANDO:..

El Subsecretario de Fiscalización del Trabajo

DISPONE:

Artículo 1°. Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo el Registro de acuerdos homologados en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976).
Artículo 2°. Las Autoridades Provinciales del Trabajo que, dentro de sus competencias, homologuen acuerdos suscriptos en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), deberán informarlos e ingresarlos al Registro creado en el artículo 1° de la presente dentro de los 10 (diez) días hábiles contados a partir de su homologación.
Artículo 3°. Al momento de su registro, la autoridad nacional o provincial que informe e ingrese el acuerdo deberá consignar los siguientes datos:
• Fecha de la presentación
• Cantidad de personal afectado
• Presentante/Solicitante
• Denominación de la entidad sindical con personería gremial interviniente
• Razón social de la empresa
• Clave Única de Identificación Tributaria de la empresa (CUIT)
• Actividad
• Domicilio fiscal de la empresa
• Lugar de desarrollo de las tareas/Provincia jurisdicción
• Causas que justifiquen la adopción de la medida
• Si las causas invocadas se presumen de efecto transitorio o definitivo y, en su caso, el tiempo que perdurarán
• Código Único de Identificación Laboral (CUIL) de cada trabajador comprendido en la medida
• Resolución homologatoria

Artículo 4°. Facúltese a la Dirección Nacional de Fiscalización del Trabajo y la Seguridad Social para realizar todas las acciones y dictar los instructivos y procedimientos que resulten necesarios para la implementación del Registro creado en el Artículo 1° de la presente.
Artículo 5°. La presente disposición comenzará a regir desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 6°. De forma
Carlos Alberto Sánchez♦

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