Resolución 657/21-MT
Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2021
Por ello,
RESUELVE:
Artículo 1º.- La solicitud de adhesión al Programa “Registradas” deberá realizarse al momento de registrar la relación laboral en el Sistema de Simplificación Registral del Régimen Especial del Contrato de Trabajo en Casas Particulares de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Cuando se hubiese admitido la adhesión al Programa “Registradas” y durante la ejecución del mismo, se detecte que el empleador o la empleadora figuran en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), se procederá a la baja automática del Programa.
a) Remuneración por empleo asalariado registrado.
b) Haber previsional.
c) Por trabajo independiente encuadrado en el régimen de monotributo, hasta la categoría «G».
Cuando el empleador o la empleadora perciba sus ingresos a través de dos o más de los supuestos previstos, a los fines de la verificación del promedio mensual de ingresos, se tomarán los siguientes parámetros:
· 1. Cuando uno de los supuestos antes señalados, sea el previsto en el inciso c), se tomará el promedio de los ingresos mínimos e ingresos máximos admitidos, establecidos para la categoría de monotributo del empleador o la empleadora.
· 2. Cuando uno de los supuestos sea el previsto en el inciso a) bajo el régimen de la Ley Nº 26.844, se tomará el promedio de la remuneración mínima mensual vigente entre el mes de septiembre 2020 y el mes de agosto 2021, acorde a la categoría de personal para tareas generales, en la modalidad sin retiro.
· 1. Cuando la jornada laboral sea inferior a veinticuatro (24) horas semanales, se tomará el valor hora correspondiente a la categoría y a la modalidad en que se desempeña la trabajadora o el trabajador, multiplicado por la cantidad de horas declaradas en concepto de jornada de trabajo.
· 2. Cuando la jornada laboral sea igual o superior a veinticuatro (24) horas semanales, se calculará el proporcional de la remuneración mensual exigida para la categoría y la modalidad en que se desempeña la trabajadora o el trabajador, en relación a la jornada de trabajo mensual declarada.
Cuando la relación laboral se hubiese iniciado a partir del onceavo día del mes, la suma dineraria correspondiente al primer período mensual, será transferida en el plazo previsto para el pago de la remuneración devengada durante el mes siguiente. El pago del salario completo, devengado durante el mes de alta de la relación laboral, estará a cargo del empleador o la empleadora.
a) La relación laboral debe estar vigente al quinceavo día del período mensual a liquidarse.
b) Acreditación del pago de los aportes personales y contribuciones patronales del mes anterior al período mensual a liquidarse.
c) Acreditación de la transferencia bancaria en la cuenta sueldo de la trabajadora o el trabajador, del monto de la remuneración a cargo de la empleadora o el empleador correspondiente al mes anterior al período mensual a liquidarse.
d) El empleador o la empleadora no deben figurar en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
e) Que la categoría y la jornada laboral de la trabajadora o del trabajador sean las admitidas según lo establecido en el Artículo 4º, inciso b), del Decreto Nº 660/2021.
Cuando la relación laboral se hubiese extinguido por los supuestos previstos en los incisos g) y h) del Artículo 46 de la Ley Nº 26.844, el empleador o a la empleadora deberá proceder a la devolución de la totalidad de las sumas dinerarias transferidas con motivo del Programa “Registradas” a través del Sistema de Recaudación de la Administración Pública Nacional (e-Recauda), conforme lo establecido por la Disposición Conjunta N° 1/2020 de la Contaduría General de la Nación y la Tesorería General de la Nación.