El Expediente N° EX-2018-43960464-APN-DNPYPI#SENNAF y la Ley Nº 27.452, y
Que mediante la Ley N° 27.452 se creó el Régimen de Reparación Económica destinado a niñas, niños y adolescentes, cuyo progenitor y/o progenitor afín haya sido procesado y/o condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio de su progenitora; o bien, que la acción penal seguida contra su progenitor y/o progenitor afín, en la causa penal donde se investigue el homicidio de su progenitora, se haya declarado extinguida por muerte; o que cualquiera de sus progenitores y/o progenitores afines haya fallecido a causa de violencia intrafamiliar y/o de género.
Que el artículo 11 de la norma mencionada en el considerando precedente, establece que el Poder Ejecutivo Nacional debe determinar la Autoridad de Aplicación, a los efectos de garantizar sus objetivos.
Que, asimismo, el artículo 13 de la Ley N° 27.452 dispone que el Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentarla dentro de los Treinta (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Que a fin de lograr los objetivos perseguidos por la mencionada Ley, resulta menester reglamentar aquellas disposiciones fundamentales para su efectiva aplicación.
Que han tomado la intervención de su competencia los Servicios Jurídicos pertinentes.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.
Por ello,
DECRETA:
Artículo 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 27.452, que como ANEXO IF-2018-48036744-APNSENNAF# MSYDS, forma parte integrante del presente Decreto.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), tendrá a su cargo la tramitación administrativa, liquidación y puesta al pago de la prestación implementada por la Ley N° 27.452.
Dicha Comisión será el órgano encargado de promover el seguimiento social de los menores, su ámbito familiar y de los/las guardadores/as, tutores/as, curadores/as, adoptantes, priorizando las solicitudes de los destinatarios/ as que acrediten situación o riesgo de vulnerabilidad socio-económica.
La Comisión estará integrada por representantes de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (Sennaf), el Instituto Nacional de las Mujeres y la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).
La Comisión establecerá su propio régimen de funcionamiento y será presidida por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (Sennaf), en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.452.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.aru
Publicación: BON, 1° de octubre de 2018