SANCIONA con fuerza de Ley: 10649
a) Exceder los montos de ingresos que a tal efecto establezcan las respectivas leyes impositivas en cada anualidad para gozar de la reducción de las alícuotas en un treinta por ciento (30%), o
b) Exceder los montos de ingresos que a tal efecto establezcan las respectivas leyes impositivas para cada anualidad en relación a la aplicación de alícuotas agravadas.