Bs. As., 28/6/2007
VISTO:
La Ley N° 24.241, su modificatoria Ley N° 26.222, el Decreto PEN N° 313/2007 y la Instrucción SAFJP N° 4 del año 2007; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley N° 26.222 incorpora el artículo 30 bis a la Ley Nº 24.241, el cual dispone que los afiliados al Régimen de Capitalización, mayores de cincuenta y cinco (55) años de edad, los hombres y mayores de cincuenta (50) años de edad las mujeres, cuya cuenta de capitalización individual arroje un saldo que no supere el importe equivalente a doscientos cincuenta (250) Mopres, serán considerados afiliados al Régimen Previsional Público, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de permanecer en el Régimen de Capitalización.
Que en tal caso, las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deberán transferir a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) los saldos totales obligatorios de las cuentas de capitalización individual de los afiliados que correspondan, debiendo las transferencias realizarse en especie y efectivo.
Que para el cálculo de las proporciones a transferir inicialmente, se deberán respetar las proporciones de la composición de cada cartera al 29 de junio de 2007.
Que resulta necesario aplicar un procedimiento excepcional a la transferencia de activos por parte de las AFJP de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones que poseen bajo su administración.
Que, asimismo, es necesario establecer que en los supuestos en que el valor facial de los instrumentos no se corresponda con los títulos valores a transferir, o de aquellos que al momento de la transferencia se encuentren bloqueados o bien aquellos activos para los que no sea posible su registro en la Caja de Valores SA, la transferencia se efectuará en efectivo.
Que deben fijarse pautas para aquellos casos que en la oportunidad se transfieran a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) y que posteriormente se identifique que corresponde su inclusión en el Régimen de Capitalización debido a la recepción tardía de la opción reglamentada en la Instrucción N° 4/2007.
Que corre agregado el dictamen obligatorio del Área Legal en su carácter de servicio jurídico permanente.
Que la presente se dicta en cumplimiento del deber prescripto por el artículo 118, inciso q) de la Ley 24.241.
Por ello,
El Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones
INSTRUYE:
“Artículo 11.Los conceptos que deberán transferirse a la Administración Nacional de la Seguridad Social, son los Saldos de las Cuentas de Capitalización Individual originados en Aportes Obligatorios y conceptos relacionados a los mismos. La transferencia de los fondos deberá realizarse considerando como valor cuota el correspondiente al 4° día hábil anterior a la fecha de transferencia”.
“Artículo 3°. La persona que cumpla las condiciones indicadas en el artículo 2°, deberá expresar su voluntad de permanecer en el Régimen de Capitalización, mediante el envío de un Formulario denominado ‘Comunicación Fehaciente de Ratificación Art. 30 bis de la Ley 24.241’ que se agrega como Anexo a la presente, el que contiene la siguiente información: Logo y Nombre de la Administradora, Nombre y Apellido del afiliado a completar, CUIL y DNI a completar, la siguiente leyenda preimpresa: ‘…Manifiesto expresamente mi voluntad de permanecer en el Régimen de Capitalización, en los términos del Art. 30 bis de la Ley 24.241…’. Lugar y Fecha, Firma y aclaración.
Los formularios se encontrarán a disposición en las páginas web de las AFJP, pudiendo ser impresas de las mismas. Adicionalmente las AFJP tendrán a disposición también en sus Sucursales, Anexos y Sede Central, formularios de ‘Comunicación Fehaciente de Ratificación Art. 30 bis de la Ley 24.241’, y los datos de los trabajadores que reúnan los requisitos indicados en el artículo 2°, a disposición de los mismos.
Con los citados formularios en triplicado, el afiliado deberá concurrir a las oficinas del Correo Oficial de la República Argentina S.A., o de otros prestadores postales con los cuales la AFJP del afiliado tenga acuerdo celebrado, munido de su documento de identidad y fotocopias de 1ra. y 2da. hoja, debiendo firmar tres (3) ejemplares en presencia del agente postal.
El prestador postal remitirá el original a la AFJP, retendrá una de las copias y le entregará la restante al afiliado con sello de recepción. Tal comprobante, debidamente sellado, será suficiente para probar la gestión del trámite. Las AFJP, mediante acuerdos con las empresas postales, deberán garantizar que la emisión y despacho de los formularios en cuestión, sean gratuitos para sus afiliados y que dichas empresas verifiquen la identidad de la persona.”
Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.