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Reforma Administrativa del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba. Creación del cargo Administrador General

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Tribunal Superior de Justicia
Acuerdo Reglamentario Nº 916 – Serie “A”

En la ciudad de Córdoba, a 4 de diciembre de 2007, con la presidencia de su titular, Dr. Armando Segundo Andruet (h), se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. María Esther Cafure de Battistelli, Aída Lucía Teresa Tarditt, Domingo Juan Sesin, Luis Enrique Rubio, María de las M. Blanc de Arabel y Carlos Francisco García Allocco, con la intervención del Señor Fiscal General de la Provincia Dr. Eugenio Darío Vezzaro y la asistencia del Sr. Director General de Superintendencia Interino Dr. Luis Justiniano León y ACORDARON:
VISTAS: Y CONSIDERANDO:…
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificar el Acuerdo Reglamentario N° 65 – Serie «A» del 25/10/83 (Reglamento General de Organización y Competencia de las Dependencias del TSJ), y las normas reglamentarias posteriores que lo modifican o complementan en lo que respecta a la organización del área administrativa, en los términos que se expresan en los artículos siguientes y que se denomina «Estructura Administrativa de Asistencia y Mejoramiento de la Función Judicial».
Art. 2°.- Establécese la función de Administrador General del Poder Judicial, la cual comprende las realizaciones que esencialmente se especifican en el artículo siguiente; sin perjuicio de su modificación o ampliación posterior.
Art. 3°.- La función administrativa referida en el artículo precedente, tiene esencialmente el siguiente objetivo: Tomar a su cargo lo relativo a la programación, ejecución, coordinación y control de la administración general del Poder Judicial y el cumplimiento de las funciones de superintendencia que le sean delegadas por el Tribunal.
Son funciones: a) Proponer políticas y estrategias para la más racional y económica distribución y utilización de los bienes y recursos; b) Coordinar, programar y controlar las funciones, misiones y tareas de la totalidad de las áreas que integran la estructura administrativa del Poder Judicial; c) Coordinar con las delegaciones de superintendencia del interior las medidas de apoyo y asistencia adecuadas para el correcto funcionamiento de la sede judicial pertinente; d) Armonizar las acciones administrativas como de ejecución presupuestaria de la Fiscalía General con el resto de acciones realizadas en el Poder Judicial provincial; e) Recopilar, compilar y elevar a consideración del Tribunal Superior los requerimientos de recursos humanos, bienes y servicios que le requieran las distintas dependencias a los fines de la elaboración del anteproyecto de Presupuesto Anual para la jurisdicción; f) Concentrar y atender las relaciones institucionales del área de su competencia ante organismos dependientes de otros poderes del Estado y demás personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, dando cuenta oportuna a este Tribunal Superior; g) Programar en el corto y mediano plazo, las estructuras orgánico-funcionales, los sistemas administrativos y los objetivos concretos de acción, todo ello con suficiente rendición de lo ejecutado; h) Proponer y ejecutar programas de racionalización, rediseño e ingeniería de sistemas para la reforma administrativa; i) Proveer a la seguridad integral en el ámbito del Poder Judicial, coordinando todas las acciones con las autoridades públicas pertinentes; j) Cumplir las demás funciones que le sean delegadas por el Tribunal Superior de Justicia y/o el Presidente del Alto Cuerpo.
Art. 4°.- Establécese la función del Secretario Legal y Técnico del Poder Judicial, que comprende las que esencialmente se especifican en el artículo siguiente; sin perjuicio de su modificación o ampliación posterior.
Art. 5°.- La función administrativa referida en el artículo precedente, tiene esencialmente las siguientes competencias:
a) Colaborar en la gestión de las diferentes áreas de administración;
b) Proveer el despacho del Tribunal Superior de Justicia;
c) Efectuar la coordinación de las actividades legales y técnicas que son inherentes al cargo;
d) Cumplir las demás funciones, tareas y acciones que le sean delegadas por el Administrador General, Tribunal Superior de Justicia y/o el Presidente del Alto Cuerpo.
Art. 6°.- El Administrador General que está bajo la dependencia del Tribunal Superior de Justicia, constituye la jerarquía máxima en la organización administrativa de este Poder Judicial.
Dependen del Administrador General todas las demás unidades administrativas de este servicio de administración de justicia; sin perjuicio de la dependencia directa que a fin de una organización del trabajo y división de tareas, se establece en los artículos siguientes.
El Tribunal Superior de Justicia podrá delegar en el Administrador General para su tratamiento y resolución, las cuestiones administrativas de su competencia que determine.
Art. 7°.- Establécese la función de Director de Área y Jefe de Sub Área, que tienen a su cargo la conducción de la respectiva dependencia; siendo su responsabilidad el adecuado funcionamiento de la misma, conforme a las competencias que le son propias.
Art. 8°.- Dependen de la Administración General: los Directores de las Áreas de Administración, de Servicios Judiciales, de Tecnologías de Información y Telecomunicaciones, de Infraestructura y de Archivo, el Secretario Legal y Técnico, los diferentes jefes de cada una de las Subáreas, como así también otras Oficinas de apoyo no especificadas.
Art. 9°.- Dependen del Secretario Legal y Técnico las Oficinas de: a) Protocolo y Audiencias, b) Mesa de Entradas General y c) Secretaría Legal.
Art. 10°.- El Área de Administración está compuesta por dos Sub Áreas que de ella dependen:
A) Sub Área de Gestión Financiera: integrada por las siguientes Oficinas: a) Tesorería; b) Registro Patrimonial; c) Contrataciones; d) Presupuesto; e) Contabilidad; f) Suministros; y g) Oficina de Tasa de Justicia.
B) Sub Área de Recursos Humanos: integrada por las siguientes Oficinas: a) Personal y medicina laboral, b) Concursos y Junta de Calificaciones, c) Liquidación de sueldos.
Art. 11°.- El Área de Servicios Judiciales está compuesta por tres Sub Áreas que de ella dependen:
A) Sub Área de Equipos y Servicios Técnicos: integrada por las siguientes Oficinas: a) Registro único de adoptantes; b) Servicio de adopción y guarda; c) Psicología forense y d) Equipos multidisciplinarios del cuerpo técnico de asistencia judicial.
B) Sub Área de Equipos y Servicios de Salud: integrada por las siguientes Oficinas: a) Instituto de Medicina Forense; b) Medicina forense y c) Comité de prácticas médicas y bioética.
C) Sub Área de Documentación e Información Pública: integrada por las siguientes Oficinas: a) Oficina de Notificadores, Ujieres y Oficiales de Justicia y b) Registros públicos y Subastas judiciales.
Art. 12°.- El Área de Tecnologías de Información y Comunicaciones está compuesta por tres Sub Áreas que de ella dependen: A) Investigación, Desarrollos e Innovación tecnológica, B) Gestión de las Telecomunicaciones y C) Logística y Seguridad informática.
Art. 13°.- El Área de Infraestructura está compuesta por dos Sub Áreas que de ella dependen: A) Planeamiento y proyectos de desarrollos; B) Conservación y mantenimiento edilicio, Intendencia e Higiene.
Art. 14°.- El Área de Archivo está compuesta por tres Sub Áreas que de ella dependen: a) Archivo judicial y administrativo; b) Archivos regionales y c) Bibliotecas y Centro de Documentación histórica.
Art. 15°.- Los Directores de las Áreas de Administración, Tecnología de Información y Comunicaciones e Infraestructura son del tipo ‘A’. Los Directores de las Áreas de Servicios Judiciales y Archivo son del tipo ‘B’. Los Jefes de Sub Áreas siguen la suerte del Director, esto es, serán del tipo ‘A’ o ‘B’. En caso de ausencia, vacancia o impedimento del Administrador General, es sustituido en sus funciones por el Director del Área de Administración u otro que el Tribunal Superior de Justicia designe a tales efectos.
Art. 16°.- Los agentes que integran cada una de las áreas específicas, podrán prestar sus labores en cualquiera de las Oficinas que integren el área respectiva. Es previsible que todos los agentes tengan competencia básica en la materia implicada en el área donde cumplen sus tareas laborativas.
Art. 17°.- El Centro Judicial de Mediación, el Centro de Perfeccionamiento ‘Ricardo C. Núñez’, el Centro de Estudios y Proyectos, la Oficina Derechos Humanos y Justicia y Sumarios Administrativos; permanecen con sus actuales competencias. A las que se suman la Oficina de Prensa y Proyección Socio-Institucional, la Oficina de Servicio al Ciudadano y la Oficina de Ética Judicial. Tratándose todas ellas, de Oficinas de apoyo directo al Tribunal Superior de Justicia, su organigrama y funciones se ajustará a tales instrucciones. El Administrador General tendrá a tales fines, la coordinación para el apoyo cooperativo de dicha áreas.
Art. 18°.- Se mantienen vigentes las disposiciones del AR N° 65 Serie «A» del 25/10/83 (Reglamento General de Organización y Competencia de las Dependencias del TSJ) y las normas reglamentarias posteriores que lo modifican o complementan que no se opongan a las disposiciones del presente acuerdo y puedan ser armonizadas con el mismo.
Art. 19°.- La presente reforma administrativa comenzará a regir desde el 1 de febrero del año 2008.
Art. 20°.- Protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y dése la más amplia difusión ■

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