Dirección General de Superintendencia
Acuerdo Nº 147 – Serie “A”
ACORDARON:
VISTO: Lo dispuesto por el Art. 113 de la LOPJ N° 8435, Y CONSIDERANDO: Que el citado artículo, dispone que corresponde al TSJ fijar el receso judicial de los Tribunales de ocho días hábiles en el mes de julio. Atento a ello y en uso de las atribuciones conferidas;
SE RESUELVE:
1.- Fijar el receso del mes de julio para los Tribunales de la Provincia desde el 17 al 26 inclusive del corriente año.
2.- Los Señores Delegados de Superintendencia del interior de la Provincia deberán comunicar a la brevedad las festividades patronales que habitualmente coincidan con los días fijados, a los fines de adecuar los recesos para dichos Centros Judiciales.
3.- Disponer que los magistrados, funcionarios, empleados y personal de maestranza afectados a dicho receso, presten servicios en el horario habitual de atención al público.
4.- El personal afectado a la Dirección de Policía Judicial cumplirá funciones en el horario normal y habitual asignado por el titular de dicha dependencia.
5.- El personal que preste servicio durante el receso mencionado, tomará la compensación correspondiente desde el 27 de julio y hasta el 7 de agosto inclusive del corriente año, de manera impostergable, (Art. 47, RAL), salvo razón de servicio formulada en tiempo oportuno.
6.- Hacer saber a los señores magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial que los días 27 y 28 de julio no se concederán licencias por razones particulares ni extraordinarias.
7.- De forma ■