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Publicidad oficial. Contratación directa. Reglamentación del artículo 110 inciso 13 de la ley 7631

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Decreto Nº 185/13

Córdoba, 27 de febrero de 2013

VISTO:

Lo dispuesto por el decreto 2610/10, reglamentario del inciso 13 del artículo 110 de la ley 7631, que establece como uno de los supuestos para las operaciones de contratación directa, a la denominada Publicidad Oficial.

Y CONSIDERANDO:

Que, la norma legal citada estableció un procedimiento destinado a resguardar determinadas condiciones y requisitos en la distribución de pauta oficial.

Que debe tenerse presente que la publicidad oficial permite difundir en la comunidad las políticas y actos que el Estado programa y ejecuta en función de sus fines u objeto, a través de vías o espacios públicos, o medios de comunicación con alcance masivo, orales, audiovisuales, escritos o virtuales.

Que por tal motivo, la publicidad oficial, en tanto beber constitucional del Estado, importa un conjunto de diligencias y gestiones en las que deben conjugarse de manera muy particular el gobierno y la administración, debiendo materializarse, para lograr plena eficiencia y eficacia, bajo determinadas exigencias de oportunidad y tempestividad, entendiéndose que su realización constituye, a toda luces, la provisión de un bien público de carácter intangible, de altísimo impacto, y de máxima trascendencia y ponderación institucional y social.

Que la Carta Magna Provincial, en su artículo 15, establece que “ los actos del Estado son públicos, en especial los que se relacionan con la renta y los bienes pertenecientes al Estado Provincial y Municipal. La Ley determina el modo y la oportunidad de su publicación y del acceso de los particulares a su conocimiento.”

Que, siendo uno de los objetivos del Estado Provincial, promover y asegurar la información amplia y oportuna de sus actos, la gestión de la publicidad oficial requiere de soporte, logística y estrategias de acción mucho más dinámica que las previstas para otras actividades estatales, clásicamente encuadradas en los instrumentos o leyes administrativas vigentes.

Que todo ello justifica no sólo la necesidad de un instrumento particularísimo para regular esta actividad, el que debe ser actualizado conforme la experiencia recogida desde la implementación del mismo mediante el dictado de la reglamentación citada.

Por ello, normas legales citadas y en uso de las atribuciones que le otorga el artículo 144 inciso 2 de la Constitución Provincial

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1°.– Reglaméntase el artículo 110 inciso 13 de la Ley 7631, en los términos previstos en el Anexo Único que forma parte integrante del presente en una (1) foja.
Artículo 2°.– Derógase el Decreto 2610/2010.
Artículo 3°.– Delégase en el Ministerio Jefatura de Gabinete, la potestad de dictar los instrumentos legales complementarios que fuere menester, para la adecuada aplicación del presente Decreto.
Artículo 4°.– Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

José Manuel de la Sota – Oscar Félix González – Jorge Eduardo Córdoba

ANEXO ÚNICO AL DECRETO Nº 185

Artículo 1.– Se entenderá por publicidad oficial, a la actividad realizada por el Estado para la difusión a la comunidad de sus actos o políticas generales o particulares, en el marco de las pautas constitucionales y legales vigentes, a través de vías o espacios abiertos o cerrados deslinados al uso o concurrencia pública, o medios de comunicación con alcance masivo, orales, audiovisuales, escritos, electrónicos o virtuales. Se incluye dentro del rubro, a las actividades preparatorias, accesorias, constitutivas y de seguimiento de los contenidos publicitados o publicados.
Artículo 2.– Se consideran vías o espacios destinados al uso o concurrencia pública,. aquellos ámbitos,’ abiertos o cerrados, que permiten la circulación masiva de personas, aún cuando la publicidad se ubicara, insertara o se distribuyera fisicamente en un predio de carácter privado.
Artículo 3.– Se consideran medios de comunicación, a los servicios que conforme la legislación de fondo ostenten tal carácter. Entre ellos se enuncian: Medios gráficos (diarios, periódicos, libros, revistas, etcétera); Radiales; Televisivos; Cinematográficos; Electrónicos (lelefonía, etc.); Intemet; etc.
Artículo 4.– El Ministerio Jefatura de Gabinete canalizará e instará el trámite de contratación en forma directa de la publicidad oficial en distintos medios o vías de comunicación, de manera global, procurando realizar una distribución equitativa entre los distintos proveedores de dichos senvicios. Una vez producido el instrumento jurídico de contratación y visado por el Tribunal de Cuentas, la Dirección General de Difusión establecerá las pautas publicitarias conforme las necesidades de comunicación y conformará las facturaciones de los servicios brindados, dando debida participación a la Dirección General de Administración a los fines de procurar su pago.
De manera previa al libramiento del mismo, deberá remitirse al Tribunal de Cuentas la nómina de las pautas efectivamente realizadas en virtud de la contratación realizada, para su conocimiento.
Cuando se trate de pautas o campañas publicitarias programadas, el titular de cada Jurisdicción remitirá al Ministerio Jefatura de Gabinete los planes de comunicación, con la nómina de los medios y el costo aproximado de la publicidad, para su aprobación. Hecho, la Dirección General de Difusión, remitirá a la Dirección General de Administración del Ministerio Jefatura de Gabinete copia de la aprobación precitada, a fin de que indique si existe contratación vigente – aprobada por el instrumento legal correspondiente y visada por el Tribunal de Cuentas- con saldo pendiente de ejecutar; en cuyo caso, el trámile proseguirá conforme lo dispuesto en el párrafo anterior. En su defecto, se realizará una nueva contratación, de conformidad con el procedimiento y los requisitos ordinarios del régimen de contrataciones.
A los efectos de cumplimentar con el trámite previsto en el presente régimen, se delega en el Ministerio Jefatura de Gabinete la facultad de contratar de manera directa, hasta el índice cuatrocientos (400). En todo aquello que sea factible, podrán utilizarse medios electrónicos que aseguren máxima celeridad.■

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