Córdoba, 27 de febrero de 2013
VISTO:
Lo dispuesto por el decreto 2610/10, reglamentario del inciso 13 del artículo 110 de la ley 7631, que establece como uno de los supuestos para las operaciones de contratación directa, a la denominada Publicidad Oficial.
Y CONSIDERANDO:
Que, la norma legal citada estableció un procedimiento destinado a resguardar determinadas condiciones y requisitos en la distribución de pauta oficial.
Que debe tenerse presente que la publicidad oficial permite difundir en la comunidad las políticas y actos que el Estado programa y ejecuta en función de sus fines u objeto, a través de vías o espacios públicos, o medios de comunicación con alcance masivo, orales, audiovisuales, escritos o virtuales.
Que por tal motivo, la publicidad oficial, en tanto beber constitucional del Estado, importa un conjunto de diligencias y gestiones en las que deben conjugarse de manera muy particular el gobierno y la administración, debiendo materializarse, para lograr plena eficiencia y eficacia, bajo determinadas exigencias de oportunidad y tempestividad, entendiéndose que su realización constituye, a toda luces, la provisión de un bien público de carácter intangible, de altísimo impacto, y de máxima trascendencia y ponderación institucional y social.
Que la Carta Magna Provincial, en su artículo 15, establece que “ los actos del Estado son públicos, en especial los que se relacionan con la renta y los bienes pertenecientes al Estado Provincial y Municipal. La Ley determina el modo y la oportunidad de su publicación y del acceso de los particulares a su conocimiento.”
Que, siendo uno de los objetivos del Estado Provincial, promover y asegurar la información amplia y oportuna de sus actos, la gestión de la publicidad oficial requiere de soporte, logística y estrategias de acción mucho más dinámica que las previstas para otras actividades estatales, clásicamente encuadradas en los instrumentos o leyes administrativas vigentes.
Que todo ello justifica no sólo la necesidad de un instrumento particularísimo para regular esta actividad, el que debe ser actualizado conforme la experiencia recogida desde la implementación del mismo mediante el dictado de la reglamentación citada.
Por ello, normas legales citadas y en uso de las atribuciones que le otorga el artículo 144 inciso 2 de la Constitución Provincial
DECRETA:
De manera previa al libramiento del mismo, deberá remitirse al Tribunal de Cuentas la nómina de las pautas efectivamente realizadas en virtud de la contratación realizada, para su conocimiento.
Cuando se trate de pautas o campañas publicitarias programadas, el titular de cada Jurisdicción remitirá al Ministerio Jefatura de Gabinete los planes de comunicación, con la nómina de los medios y el costo aproximado de la publicidad, para su aprobación. Hecho, la Dirección General de Difusión, remitirá a la Dirección General de Administración del Ministerio Jefatura de Gabinete copia de la aprobación precitada, a fin de que indique si existe contratación vigente – aprobada por el instrumento legal correspondiente y visada por el Tribunal de Cuentas- con saldo pendiente de ejecutar; en cuyo caso, el trámile proseguirá conforme lo dispuesto en el párrafo anterior. En su defecto, se realizará una nueva contratación, de conformidad con el procedimiento y los requisitos ordinarios del régimen de contrataciones.
A los efectos de cumplimentar con el trámite previsto en el presente régimen, se delega en el Ministerio Jefatura de Gabinete la facultad de contratar de manera directa, hasta el índice cuatrocientos (400). En todo aquello que sea factible, podrán utilizarse medios electrónicos que aseguren máxima celeridad.■