Dirección de Inspección de Personas Jurídicas
Resolución Nº 1
Córdoba, 1º de febrero de 2006
VISTO: La vigencia de las Resoluciones Nros. 11/05 y 19/05 en las que se establece que toda documentación que requiera la protocolización de esta Dirección de Inspección de Personas Jurídicas conste incorporada en las Fojas de Protocolo que se aprobara mediante las referidas Resoluciones.
Y CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente fijar un período de transición para la debida adecuación y adaptación a los nuevos requerimientos por parte de los usuarios a los efectos de no entorpecer la marcha de los distintos trámites a los fines inscriptorios, y de esa manera propender al mejoramiento del servicio.
Que la Resolución Nro. 011/05 precitada estableció su entrada en vigencia a partir del 1 de enero de 2006 y que las actividades de la Administración Pública se reiniciaron – receso del mes de enero mediante–, con fecha 1 de febrero de 2006, por lo que resulta oportuno y conveniente fijar un período de tiempo a los efectos de la adecuación referida, cuyo plazo límite se establece el día 29 de abril de 2006.
Que en tal sentido, durante el período de transición, la documentación protocolar sujeta a inscripción podrá presentarse en la foja de Protocolo cuyas especificaciones técnicas fueron aprobadas mediante Resolución Nro. 011/05 ó en papel “romani” liso con márgenes de acuerdo a lo establecido por Resoluciones Nros. 05/ 05; 07/05 y 08/05, por lo que vencido el plazo mencionado en el párrafo precedente, toda documentación sujeta a inscripción deberá tramitarse solamente mediante lo dispuesto en la Resolución Nº 011/05;
Que en relación a los expedientes en trámite o que se inicien durante el período de transición, resulta conveniente que continúen con las modalidades en que fueron iniciados, hasta su conclusión.
Que en otro orden de cosas se advierte que resulta procedente exceptuar del régimen establecido por las Resoluciones N° 011/05 y 019/05 a toda documentación sujeta a inscripción e instrumentada mediante Escritura Pública, atento su carácter.
Por todo ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inc. g) y concordantes de la Ley Nº 8.652,
EL DIRECTOR DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
RESUELVE: