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Protocolización administrativa de planos de mensura. Inscripción judicial de inmuebles en el marco de procesos sucesorios o de disolución de la sociedad conyugal. Procedimiento aplicable

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Córdoba, 2 de agosto de 2019

I. VISTO:
Que la Legislatura Unicameral ha sancionado con fecha 15 de marzo de 2017 y el Poder Ejecutivo, ambos de la Provincia de Córdoba, ha promulgado mediante Decreto N° 439/2017 y publicado en el Boletín Oficial con fecha 19 de abril de 2017 la Ley N° 10.432, que instaura en pleno el proceso de Protocolización Administrativa de Planos.

II. CONSIDERANDO
1)
Que la Dirección General de Catastro y el Registro General de la Provincia han implementado las herramientas necesarias para prestar el servicio instaurado por la ley.
2) Que, no obstante lo expuesto supra, existen casos particulares y específicos que ameritan unificar los tratamientos catastrales y registrales inmobiliarios a brindar a los documentos que transitan por este proceso.
3) Que ambas reparticiones han entendido pertinente el dictado de resoluciones conjuntas a fin de consensuar y adoptar un temperamento reglamentario único o unívoco, de calificación y tratamiento de los documentos de que se trata.
4) Que ambas reparticiones cuentan con las facultades acordadas por ley para dictar este tipo de instrumentos legales (resoluciones conjuntas), en un todo de acuerdo a lo prescripto por las leyes provinciales N° 10.454 (B.O., 30 de mayo de 2017), N° 5.771 (B.O., 12 de noviembre de 1974), N° 10.432 (B.O., 19 de abril de 2017), subsiguientes y modificatorias.
5) Que en tal sentido, con fecha 28/6/2018 se dictó la Resolución Conjunta N° 1/2018 (B.O. 3/7/2018).
6) Que la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba con fecha 14/5/2019 realizó una presentación con motivo de la inscripción judicial de inmuebles en el marco de procesos sucesorios o de disolución de la sociedad conyugal, cuando se requiere la confección de planos para ello, solicitando que los trámites tendientes a la protocolización de dichos planos puedan ser realizados por los funcionarios judiciales intervinientes.
7) Que al respecto, resulta pertinente aplicar el procedimiento previsto en la Resolución Conjunta N° 1/2018 al caso planteado.

III. Los Directores de la Dirección General de Catastro y el Registro General de la Provincia
RESUELVEN:

Artículo Primero: Disponer que a los fines de la protocolización administrativa de planos de mensura en el marco de la inscripción judicial de inmuebles en procesos sucesorios o de disolución de la sociedad conyugal, podrá resultar aplicable el procedimiento establecido en Resolución Conjunta N° 1/2018. En tal supuesto, el plano en cuestión deberá ser presentado en la Dirección General de Catastro acompañado del formulario aprobado al efecto por dicha Dirección General, suscripto por el Tribunal interviniente, a los fines de su identificación por tal repartición para su caracterización en el marco de la presente, con los efectos que la misma supone.Sin perjuicio de ello, a los fines de la protocolización directa de dichos planos por la Dirección General de Catastro, podrá asimismo recurrirse al proceso establecido en las Normas para la Protocolización de Planos previstas en las Resoluciones Normativas N° 6 y 7 del año 2017 de la Dirección General de Catastro, cumpliendo los requisitos establecidos en las mismas.
Artículo Segundo: De forma.

FDO: Gustavo M. García – Mónica A. Farfán■

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