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Protección del niño y del adolescente. Habilitación de envío de causas en etapa prejurisdiccional a Mediación

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Tribunal Superior de Justicia

Acuerdo Reglamentario Número Setecientos Setenta y Siete – Serie “A”

En la ciudad de Córdoba, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil cinco, con la Presidencia de su titular Dr. Luis Enrique Rubio, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores María Esther Cafure de Battistelli, Aída Lucía Teresa Tarditti, Domingo Juan Sesin y María de las Mercedes Blanc G. de Arabel, con la asistencia del Director General de Superintendencia Dr. Miguel Ángel Depetris y acordaron:
Y VISTO: La necesidad de dar respuesta urgente a la problemática de menores en la etapa prejurisdiccional prevista en el art. 20 de la ley 9053.
Y CONSIDERANDO:
1) Que la tarea de los Sres. Asesores de Menores y de los Sres. Asesores Múltiples en el interior de la Provincia se ha incrementado en forma notable atento la elevada conflictiva social y económica existente que impacta notoriamente en el ámbito de la minoridad.
2) Que aparece necesario a los fines de colaborar con las tareas de los Sres. Asesores de Menores y Asesores Letrados Múltiples que se posibilite que los mismos puedan remitir los conflictos que se señalan en el punto precedente al Centro Judicial de Mediación.
3) El trámite en el Centro Judicial de Mediación se desarrollará conforme lo previsto por la Ley 8858, y si se arribara a un acuerdo, el mismo será elevado al Sr. Asesor que remitiera la causa para su consideración.
4) Que en materia de Familia, donde se desarrolla una etapa procesal análoga, donde se involucran intereses de menores, se ha autorizado por Ley 9032, la derivación del problema para su atención por el Centro Judicial de Mediación.
5) Que el Centro Judicial de Mediación, creado por Ley 8858, se encuentra habilitado para atender en la instancia de Mediación, en conflictos de alimentos, régimen de visitas, tenencia de hijos y cuestiones conexas con éstas. (art. 3, Ley 8858).
6) Por todo ello, y lo dispuesto por el art. Art. 12 inc. 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

1- Autorizar a los Sres. Asesores de Menores y Asesores Letrados Múltiples a remitir las causas previstas en el art. 20 de la Ley 9053, en su etapa prejurisdiccional, al Centro Judicial de Mediación de su sede, a los fines de su tratamiento.
2- De forma ■

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