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Protección de Personas con Discapacidad.

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Transporte de colectivo gratuito. Modificación de legislación vigente
Ley 25.635

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTÍCULO 1º – Modifícase el artículo 22, inciso a), segundo párrafo, de la Ley 22.431, conforme redacción dispuesta por la Ley 24.314, que queda redactado de la siguiente manera:
Las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social. La reglamentación establecerá las comodidades que deben otorgarse a las mismas, las características de los pases que deberán exhibir y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de esta norma. La franquicia será extensiva a un acompañante en caso de necesidad documentada.
El resto del inciso a) de la mencionada norma mantiene su actual redacción.
ARTÍCULO 2º – Modifícase el artículo 27 de la Ley 22.431 conforme redacción dispuesta por la Ley 24.314 en su párrafo final, que queda redactado de la siguiente manera:
Asimismo se invitará a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir y/o incorporar en sus respectivas normativas los contenidos de los artículos 20, 21 y 22 de la presente.
ARTÍCULO 3º – Sustitúyese en los artículos 3° y 9° de la Ley 22.431 la expresión: «Secretaría de Estado de Salud Pública» por «Ministerio de Salud de la Nación».
ARTÍCULO 4º – Sustitúyese en los artículos 5°, 6° y 7° de la Ley N° 22.431 la expresión: «Ministerio de Bienestar Social de la Nación» por «Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación».
ARTÍCULO 5º – Sustitúyese en el artículo 13 la expresión: «Ministerio de Cultura y Educación» por «Ministerio de Educación de la Nación».
ARTÍCULO 6° – Suprímase en los artículos 6°, 8° y 11 de la Ley 22.431 la expresión: «Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires».
ARTÍCULO 7° – De forma.

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