Ordenanza Nº 11040
Córdoba, 18 de mayo de 2006
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba sanciona con fuerza de ordenanza:
2.1.3.15. Las personas físicas o jurídicas titulares de la explotación de establecimientos dedicados a la actividad de bar, confitería y/o restaurante, en la que se constatara la presencia de una o más personas fumando, cualquiera sea la superficie de éstos, será pasible de multa cuyo mínimo se fija en la suma de pesos cien ($ 100) a pesos quinientos ($ 500). En el caso de que el infractor cumpla con la cuarta reincidencia será sancionado además con clausura del establecimiento graduable entre un mínimo de un (1) día y un máximo de cinco (5) días.
2.1.3.16. Las personas mencionadas en el ítem anterior que omitieren colocar en sus respectivos establecimientos la cartelería que comunique la prohibición de fumar, serán pasibles de multa cuyo mínimo se fija en la suma de pesos cien ($ 100) a pesos quinientos ($ 500). En el caso de que el infractor cumpla con la cuarta reincidencia será sancionado, además, con clausura del establecimiento graduable entre un mínimo de un (2) días y un máximo de cinco (5) días.
2.1.3.17. El que fumare en los lugares mencionados en el ítem 2.1.3.15, será sancionado con multa de pesos cincuenta ($ 50) a pesos quinientos ($ 500). En los casos de reincidencia el mínimo de la sanción se incrementará a pesos cien ($ 100).