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Programa Primer Paso. Ejecución de la Séptima Etapa

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Decreto Nº 874
Córdoba, 17 de julio de 2006
VISTO: Los arts. 2, 3, 4, 5, 81, 82, 128 y 129, Ley Nº 24013, el art. 54, CPcial y la Res. Nº 531 del MTySS de la Nación del 29/7/99. Y CONSIDERANDO:
Que a partir del 1°/9/1999 el Gobierno de la Provincia puso en marcha el Programa Primer Paso con el objetivo de facilitar la empleabilidad de los jóvenes cuyas edades se encontraban entre los 16 y 25 años. (…).Que los resultados obtenidos dan muestra del alto impacto que ha tenido la aplicación de este tipo de acción constituyendo un promotor de empleo a favor de jóvenes sin antecedentes laborales. (…). Que en esta instancia corresponde ponderar el monto de la asignación económica prevista para el PPP el que fuera establecido en la etapa anterior en relación a los salarios medios existentes en el mercado laboral al tiempo de su implementación, los que a la fecha han variado notablemente a través de diversos mecanismos que permitieron la recomposición de los ingresos de los recursos humanos tanto en el sector público como en el privado. Que ante tal recomposición de haberes resulta oportuno efectuar una revisión del importe a abonar a los beneficiarios del Programa a fin de posibilitar una mayor cobertura que satisfaga acabadamente las actuales necesidades en el ámbito del trabajo. (…). Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Capítulo I – De la Puesta en Ejecución
Artículo 1º : Ejecución – Séptima Etapa – Dispónese la ejecución de la VII Etapa del Programa Primer Paso a partir del 4/9/2006, previendo su finalización el 31/8/2007. El Programa será regido por la normativa contenida en los Decrs. Nº 1759/99 y Nº 2219/99 y Res. Nº 206/ 99 del entonces Ministerio de la Producción con excepción de las modificaciones introducidas por el presente Decreto.
Capítulo II – De los objetivos – Beneficiarios
Art. 2º : Prácticas – El Programa apunta a brindar la posibilidad de realizar prácticas en empresas o empleadores privados a jóvenes de ambos sexos, entre 16 a 25 años de edad inclusive y personas discapacitadas y transplantadas de hasta 40 años de edad, previéndose un cupo de 10 mil beneficiarios. La práctica no podrá realizarse en organismos públicos nacionales, provinciales, municipales, empresas públicas, entes autárquicos, organismos descentralizados, en forma individual o conjunta. Se podrán realizar prácticas en asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas que no sean las de trabajo u otras organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, cualquiera sea su denominación legal, siempre que éstas posean por lo menos un empleado en relación de dependencia.
Art. 3º: Prohibiciones – No podrán postularse como beneficiarios los jóvenes que hayan participado como tales en cualquiera de las anteriores etapas del Programa Primer Paso. Asimismo, no serán admitidos aquellos jóvenes que se encuentren incluidos en otros programas sociales de ejecución nacional, provincial o municipal, ni aquellos que presten servicios en relación de dependencia en el sector público o privado o sean beneficiarios de una prestación no contributiva o cualquier otro beneficio social. Podrán participar de esta nueva etapa, las personas discapacitadas, transplantadas y minusválidas que hayan sido beneficiarias de cualquier etapa del Programa Primer Paso, las que deberán acreditar su condición mediante Certificado Único de Discapacidad expedido por autoridad competente o por certificación de Junta Médica. Tendrán preferencia los discapacitados, transplantados y minusválidos que no hubiesen participado de ninguna etapa del Programa Primer Paso. Facúltase a la Autoridad de Aplicación a incluir en el Programa a beneficiarios discapacitados o transplantados que perciban una pensión graciable o subsidio.
Capítulo III – De los empleadores
Art. 4º : Cupo – Las empresas o empleadores privados que participen en esta séptima etapa del Programa deberán respetar un cupo máximo de beneficiarios determinados en función de los asalariados registrados por la empresa. El cupo será el siguiente: 4.1) De 1 a 10 trabajadores registrados: se admitirán hasta 2 beneficiarios. 4.2) Más de 10 trabajadores registrados y hasta 50: se admitirá hasta el 20% de su plantel de trabajadores. 4.3) Más de 50 trabajadores registrados: se admitirán hasta 10 trabajadores o hasta el 10% de su plantel de trabajadores, la cifra que resultare mayor. Esta limitación no rige en el caso de que los beneficiarios sean discapacitados y/o transplantados y/o minusválidos. Podrán participar empleadores monotributistas en tanto posean al menos 1 trabajador en relación de dependencia. Las empresas o empleadores privados que no cuenten con trabajadores en relación de dependencia podrán participar del programa en tanto reciban beneficiarios bajo la modalidad de contrato de trabajo por tiempo indeterminado. Además, cuando la empresa o el empleador posea beneficiarios pertenecientes a otros programas nacionales, provinciales y/o municipales vinculados con la promoción del empleo, los mismos no podrán superar, en el conjunto de programas descriptos, un porcentaje superior al 20% de sus trabajadores registrados.
Art. 5º : Cupos Especiales – Destínase para la presente etapa los siguientes cupos especiales, a saber: 1. Quinientos puestos a empresas o empleadores privados de los Deps. Sobremonte, Río Seco, Tulumba, Totoral, Ischilín, Cruz del Eje, Minas, San Alberto, Pocho y San Javier, siempre que se trate de monotributistas sin empleados e incorporen a no más de un beneficiario bajo la modalidad de beca. 2. Quinientos puestos a personas discapacitadas, transplantadas y minusválidas. Facúltase a la Autoridad de Aplicación a incluir a otras regiones de las definidas en el inc. 1º del presente artículo, cuando la necesidad de resolver situaciones puntuales por razones sociolaborales en marco de la crisis social y económica que afecta al país así lo requiera, para lo cual podrá establecer un cupo.
Art. 6º : Incorporación y capacitación a beneficiarios – 1. Las empresas o empleadores privados que cuenten con un número superior a 10 beneficiarios y 50 ó mas trabajadores en relación de dependencia deberán incorporar como mínimo el 20% de beneficiarios a su plantel de trabajadores; para el cómputo del mismo se tomarán las altas que realicen durante la vigencia del presente Programa. A los fines de acreditar el cumplimiento, las empresas deberán presentar ante la Unidad de Gestión del Programa, las respectivas constancias de inscripción ante los distintos organismos, bajo pena de aplicar las sanciones previstas en la reglamentación pertinente. 2. Las empresas o empleadores privados que cuenten con un número igual o superior a 5 beneficiarios y 25 ó más trabajadores en relación de dependencia deberán dictar a sus beneficiarios, cursos de capacitación orientados a fortalecer la práctica laboral, debiendo presentar, dentro de los 6 primeros meses de vigencia del Programa y ante la Gerencia de Promoción de Empleo, la planificación y competencia de los mismos. Los cursos a dictarse deberán tener una carga horaria igual o superior a 80 horas distribuidas durante todo el periodo que dure la práctica, las que serán computadas como horas de práctica de los beneficiarios de conformidad a lo dispuesto por el art. 8, Decr. Nº 1759/99. Asimismo deberán otorgar al finalizar el curso una certificación de las competencias adquiridas. Las empresas o empleadores privados que incumplieren con la obligación prevista en este inciso, quedarán inhibidas de participar en cualquiera de los programas de empleo implementados y a implementar por la Provincia. 3. Las empresas o empleadores privados que cuenten con un número igual o inferior a 4 beneficiarios deberán autorizar a los mismos para que accedan a los cursos de capacitación dictados por los distintos centros de capacitación dependientes de la Gerencia de Promoción de Empleo durante la vigencia del beneficio y en el horario de la práctica. La asistencia a los mismos será de carácter obligatoria.
Capítulo IV – De los aspectos operativos
Art. 7º : Modalidad de Pago – Los beneficiarios tendrán derecho a recibir una colaboración económica mensual en concepto de beca de carácter no remunerativo de $300. La contratación por tiempo indeterminado de un beneficiario, sea al comienzo de la práctica o durante la ejecución de la misma, dará derecho a la empresa a beneficiarse con un subsidio equivalente al monto de la beca, que se hará efectivo mediante el cobro directo del beneficiario a través de un mandamiento a nombre de este último, cuya suma integrará el salario legal. El beneficiario no podrá recibir un salario menor al que por convenio colectivo le corresponda.
Art. 8º: Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado – La Autoridad de Aplicación podrá establecer un cupo para la incorporación de trabajadores bajo la modalidad de contrato de trabajo por tiempo indeterminado y/o determinar la prioridad de incorporación de esta modalidad al Programa.
Art. 9º: Modalidad de incorporación – La modalidad de incorporación de los beneficiarios, con excepción de los cupos especiales, se realizará de acuerdo al orden de ingreso al Sistema Único de Atención al Ciudadano (SUAC).
Capítulo V – Recursos Presupuestarios
Art. 10º: Financiamiento – El Programa se ejecutará en jurisdicción de la provincia de Córdoba con recursos provenientes del Presupuesto Provincial. Asimismo podrán incorporarse otros recursos provenientes de acuerdos suscriptos con organismos nacionales e internacionales.
Art. 11º: Adecuación Presupuestaria – El Ministerio de Finanzas se encuentra facultado para realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes a fin de efectuar las erogaciones necesarias para la puesta en marcha de la Séptima Etapa del Programa Primer Paso.
Capítulo VI – De la Autoridad de Aplicación
Art. 12º: Unidad de Gestión – Ratifícase como Autoridad de Aplicación del Programa Primer Paso al Ministerio de Producción y Trabajo y como Unidad de Gestión a la Gerencia de Promoción de Empleo.
Art. 13º: Normas Interpretativas – Facúltase a la Autoridad de Aplicación del Programa Primer Paso Séptima Etapa a dictar las normas interpretativas y reglamentarias necesarias para asegurar un funcionamiento eficiente del Programa, flexibilizar en general los requisitos previstos en este dispositivo, a los fines de que los beneficios otorgados por el presente Programa contribuyan a mantener el objetivo fijado y promover la mayor participación de personas y empresas.
Capítulo VII – Otras Disposiciones
Art. 14º: Cobertura de Riesgos – Prorrógase en esta Séptima Etapa del Programa Primer Paso la prestación de servicios de Consolidar Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA adjudicado por Lic. Púb. Nº 1/99, aprobada por Decr. Nº 2404/99 y concordantes, para la modalidad prevista en el art. 7º del presente.
Art. 15º: Vigencia – El presente Decreto tendrá vigencia a partir del día de la fecha. La Autoridad de Aplicación indicará las fechas a partir de las cuales se comenzarán a distribuir y recepcionar los formularios de Solicitud de Inscripción al Programa, la como Anexo Único en una (1) foja forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 16º: El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Producción y Trabajo, el señor Ministro de Finanzas y el señor Fiscal de Estado. Art. 17º: De forma ■

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