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Programa Nacional de Trabajo en Cárceles. Implementación. Objetivos

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Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Resolución 279/06

Bs. As., 13 de febrero de 2006

VISTO: el expediente del registro de este Ministerio Nº 151.342/06, y

CONSIDERANDO:
Que por Resolución de este registro Nº 505 del 2 de junio de 2004 se creó en el ámbito de este Ministerio el “Programa Nacional de Trabajo en Cárceles”, dependiendo de la entonces denominada Secretaría de Justicia y Asuntos Penitenciarios. Que, luego, por resolución del mismo registro Nº 134 del 19 de octubre de 2004 se decidió reformularlo, incorporando entre sus acciones el desarrollo de medidas atinentes a la reinserción social de los internos alojados en la totalidad de las Unidades Penitenciarias Federales y asignándole la denominación de “Programa Nacional de Trabajo en Cárceles y Readaptación Social”. Que, posteriormente, por decreto Nº 163 del 2 de marzo de 2005 se aprobó una nueva estructura organizacional de primer nivel operativo para este Ministerio, contemplando expresamente –entre otras unidades– la Dirección Nacional de Readaptación Social, cuya responsabilidad primaria consiste en “proponer, planificar y coordinar acciones y programas de tratamiento vinculados con la reinserción social de los internos”. Que, asimismo por Decreto Nº 988 del 19 de agosto de 2005, a propuesta del suscripto y a los efectos de optimizar el funcionamiento de las áreas de Política Criminal y de Asuntos Penitenciarios, se modificaron las competencias y denominaciones asignadas a las Secretarías y Subsecretarías entonces vigentes, aprobando las actuales Secretaría de Política Criminal y Asuntos Penitenciarios y Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios. Que a partir de entonces, bajo la dependencia de esta última Subsecretaría, funciona la antes aludida Dirección Nacional de Readaptación Social. Que para el logro de los cometidos asignados a dicha unidad orgánica, entre otras acciones, se contempló expresamente el desarrollo y la implementación de un programa de trabajo en los establecimientos carcelarios y penitenciarios, con miras a la formación en los internos de hábitos laborales, generando para ese universo oportunidades de empleo productivas en consonancia con los lineamientos y exigencias del mercado laboral. Que en ese marco, teniendo en cuenta la experiencia recogida y a fin de evitar la superposición de funciones, resulta conveniente reordenar y fortalecer el denominado “Programa de Trabajo en Cárceles y Readaptación Social”, limitando su accionar a todo lo relacionado con las políticas y procedimientos tendientes a incrementar la eficacia y transparencia en la gestión del trabajo de los reclusos penitenciarios, el que pasará a funcionar en la órbita de la Dirección Nacional de Readaptación Social, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios. Que, por su parte, la referida Dirección Nacional asumirá directamente todas las cuestiones atinentes a la reinserción y readaptación social de los internos. Que a los fines de una adecuada técnica legislativa, corresponde establecer expresamente las acciones que tendrá a su cargo el referido Programa, dejando sin efecto la Resolución MJyDH Nº 505/04 y sus modificatorias. Que asimismo, corresponde asignar la coordinación del Programa en cuestión a un profesional idóneo para cumplir ese cometido. Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º, inciso b), punto 9) de la Ley de Ministerios t.o. 1992 y en el artículo 2º del Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002.

Por ello,

El Ministro de Justicia y Derechos Humanos
Resuelve:
Artículo 1º – Déjanse sin efecto las Resoluciones de este Registro Nº 505/04 y Nº 134/04.
Art. 2º – Impleméntase en el ámbito de este Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el “Programa Nacional de Trabajo en Cárceles” con dependencia funcional de la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios, en la órbita de la Dirección Nacional de Readaptación Social. Dicho Programa tendrá como objetivo la formación en los internos de hábitos laborales, generando para ellos oportunidades de empleo productivas en consonancia con los lineamientos y exigencias del mercado laboral.
Art. 3º – Serán acciones del Programa Nacional de Trabajo en Cárceles, las siguientes:
a) Asistir al subsecretario de Asuntos Penitenciarios y al director Nacional de Readaptación Social en la implementación de políticas que incrementen la eficacia y la transparencia en la gestión del trabajo de los internos alojados en las Unidades Penitenciarias Federales.
b) Asistir al subsecretario de Asuntos Penitenciarios y al director Nacional de Readaptación Social en la implementación y desarrollo del Ente Cooperador Penitenciario (Encope) a fin de dar mayor eficacia y transparencia a los recursos destinados al trabajo y la producción de los internos.
c) Asesorar al subsecretario de Asuntos Penitenciarios en la implementación y desarrollo del “Concurso de proyectos con los sectores productivos para fabricación y venta masiva de bienes y servicios elaborados por internos penitenciarios”.
Art. 4º – Asígnase al contador Ricardo Enrique Delgado (DNI Nº 4.525.460), contratado por el Sistema de Ley Convenio, la coordinación del “Programa Nacional de Trabajo en Cárceles”, sin que ello implique la asignación de remuneración alguna con cargo al Presupuesto asignado a esta jurisdicción, para el año en curso.
Art. 5º – El coordinador del Programa deberá elevar al suscripto a través del subsecretario de Asuntos Penitenciarios, en el plazo máximo de treinta (30) días, un informe conteniendo el diagnóstico y estado de situación de la actividad, como así también la planificación de las acciones que propicia llevar a cabo en el presente ejercicio. A partir del mes de abril de 2006, el primer día hábil de cada mes, el Coordinador deberá elevar un informe con el detalle de la actividad desarrollada. Dicho informe será elevado a conocimiento del suscripto, a través del Subsecretario de Asuntos Penitenciarios.
Art. 6º – El gasto que demande la atención de la presente medida será atendido con las partidas específicas asignadas a la jurisdicción, para el corriente ejercicio.
Art. 7º – De forma ■

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