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Programa de Mediaciones Gratuitas en la Provincia de Córdoba. Creación. Ámbito de aplicación

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Córdoba, 5 de diciembre de 2019

VISTO:

Lo establecido por los artículos 49, 52 y 55 de la Ley N° 10543 y su Decreto Reglamentario N° 1705/18, y convenio de cooperación con el Poder Judicial celebrado con fecha 7 de noviembre del 2018, que suponen la creación de un Programa de Mediaciones Gratuitas a desarrollarse en el ámbito del Centro Público de Mediación del Poder Ejecutivo y de otros centros de mediación sujetos al contralor de la Dirección de Mediación.

Y CONSIDERANDO:

Que es necesario determinar los alcances del programa, su ámbito, organización, beneficiarios y requisitos para acceder a los mismos.
Que las pautas de acceso a las solicitudes sólo deben serlo en cuanto a la capacidad económica de las personas físicas y objeto social de las personas jurídicas.
Que el programa es imprescindible, ya que el Estado Provincial debe atender las necesidades de las personas de escasos recursos, a fin de que su condición económica no sea limitante del acceso y permanencia al proceso de Mediación Prejudicial Obligatoria.
Que, en tal sentido, es necesario uniformar los parámetros que objetivan a la persona de escasos recursos con lo establecido por la Ley N° 7982 y el criterio aplicado por el Tribunal Superior de Justicia en la implementación en su ámbito de institutos análogos.
Que el suscripto es competente para el dictado del acto, atento lo establecido por el artículo N° 62 de la ley N° 10543 y arts. N° 93, N° 97, N° 98 inc. a) de la Ley N° 5350.
Por todo ello;

El señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos

RESUELVE:

1°.- Créase el Programa de Mediaciones Gratuitas (en adelante «el Programa»), a cargo del Centro Público de Mediación del Poder Ejecutivo, el que será de aplicación en todas sus sedes y en los Centros de Mediación públicos o privados con los que se celebren convenios de cooperación.
2°.- El objeto del Programa es garantizar el acceso gratuito a la Mediación Prejudicial Obligatoria a las personas que carezcan de recursos para tales fines, e incluye en el caso que resulte pertinente, el pago de los honorarios de los mediadores en la proporción correspondiente al beneficiario, la exención de la obligación de pago de la Tasa Retributiva de Servicios, conforme lo dispuesto por los artículos 49, 52, 55 y concordantes de la Ley N° 10543 y su Decreto Reglamentario N° 1705/18. No obsta a la concesión del beneficio la circunstancia de tener el peticionante lo indispensable para procurar su subsistencia y la de quienes dependan de él, cualquiera fuere el origen de sus recursos, debiendo tenerse especialmente en cuenta su situación patrimonial en función de las exigencias económicas del proceso entablado o a entablarse para evaluar si la falta de medios invocada hace imposible o excesivamente gravosa la erogación requerida. La gratuidad se circunscribe exclusivamente a la actuación de los profesionales intervinientes en el caso que motivó la solicitud y no puede hacerse extensiva a otros casos, con independencia de la conexidad que pudiere existir.
3°.- Serán beneficiarios del Programa, además de las personas humanas o jurídicas a las que se le otorgare el beneficio de mediar sin gastos, el Poder Ejecutivo Provincial, Municipalidades, Comunas, entidades descentralizadas y autárquicas, cuando se encuentren comprometidos intereses de la comunidad y el Centro Público de Mediación del Poder Ejecutivo haya aceptado la solicitud de mediación.
4°.- Cuando alguna de las partes solicite su inscripción en el Programa, la mediación se llevará a cabo en la sede o delegación del Centro Público del Poder Ejecutivo más cercana a su domicilio real o en el centro elegido por el requirente, si éste ha celebrado el convenio de cooperación referido en el artículo 1° de la presente.
5°.- En mediaciones que se realicen en el Centro Público del Poder Ejecutivo -alcanzadas por el presente Programa- intervendrán mediadores pertenecientes a su cuerpo de mediadores, en la medida de las posibilidades relativas a la cantidad de mediadores del cuerpo y su disponibilidad horaria. En los casos en que ambas partes sean inscriptas y alcanzadas por el Programa, la dupla se conformará con dos mediadores pertenecientes al cuerpo mencionado, quienes actuarán en forma gratuita. Cuando en virtud de la elevada demanda no sea posible cubrir las necesidades con la actuación de profesionales pertenecientes al cuerpo de mediadores y así correspondiese conforme la hipótesis del párrafo precedente, se procederá al sorteo de profesionales con matrícula vigente en el Registro de Mediadores de la Dirección de Mediación, cuyos honorarios serán afrontados por el Fondo de Financiamiento a que alude el artículo 64 de la Ley N° 10.543, de la cuenta especial creada en la órbita de este Ministerio. Cuando una de las partes fuera alcanzada por el Programa y la otra no, la dupla de mediadores prevista en la Ley se conformará con un mediador perteneciente al cuerpo de mediadores o sorteado de la nómina de mediadores de matrícula provisoria quien mediará en forma gratuita, y uno designado por sorteo entre los mediadores habilitados, cuyos honorarios serán afrontados por la parte no alcanzada por el programa de gratuidad.
6°.- La aplicación del Programa a otros centros de mediación, públicos o privados, se regirá por las condiciones particulares de cada convenio de cooperación.
7°.- Para solicitar su inscripción en el Programa, el interesado deberá completar la Declaración Jurada que constituye el Anexo II del Anexo Único del Decreto 1705/18 al momento de solicitar la Mediación Prejudicial Obligatoria. Pueden acompañarse a tal presentación los antecedentes y pruebas de que pretenda valerse quien solicite la inscripción en el Programa. La Declaración Jurada junto con la documentación que se adjunte debe ser cargada al sistema Extranet que tiene el portal del Poder Judicial, eligiendo la opción «Beneficio de Mediar sin Gastos – Centro Público», y realizar idéntico tramite al previsto para los beneficios de mediar sin gastos. Conforme convenio de cooperación con el Poder Judicial celebrado con fecha 7 de noviembre del 2018, las peticiones de las personas que requieran la inscripción en el Programa de Mediación Gratuita serán resueltas por el Asesor Legal de la Administración del Poder Judicial mediante resolución fundada en la que acordará o rechazará el beneficio, con el mismo alcance y efectos establecidos a la resolución prevista en el art. 25 de la Ley N°10.543 y su reglamentación. El peticionante, a los fines de la continuación del trámite de mediación, deberá presentar ante el Centro Público de Mediación copia juramentada de la resolución dictada por el Asesor Legal de la Administración. A partir de ese momento, el requirente se encuentra incluido en el programa de gratuidad reglamentado por la presente resolución. El Centro Público de Mediación podrá apartarse de lo resuelto por la Asesoría Legal de la Administración del Poder Judicial, mediante resolución fundada. La resolución que deniegue la incorporación será recurrible conforme lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley N° 10.543.
8°.- La gratuidad prevista en el artículo 2 de la presente cesa cuando la mediación finaliza con un acuerdo de contenido económico que beneficia a la persona incorporada al Programa, conforme lo dispuesto por el artículo 25 -6° párrafo- de la Ley N° 10.543, salvo en lo que respecta a los honorarios de los mediadores pertenecientes al Cuerpo de Mediadores del Centro Público de Mediación del Poder Ejecutivo que en todo supuesto serán gratuitos.
9°.- De forma.

Juan Martín Farfán –
Ministro de Justicia y Derechos Humanos ♦

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