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Programa de Inclusión Laboral para Adultos Varones “PILA” – Decreto N° 1415/2017- Reglamentación

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Córdoba, 19 de deptiembre de 2017.
VISTO: …Y CONSIDERANDO:

LA SECRETARIA DE EQUIDAD Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO`
R E S U E L V E:

C APITULO I
De la Puesta en Ejecución
Artículo 1º.-
Dispónese la ejecución del “Programa de Inclusión laboral para Adultos Varones –Pila” – Edición 2017-, para un cupo de diez mil (10.000) beneficiarios, durante el período del 1 de noviembre de 2017 al 31 de octubre de 2018, de conformidad a las condiciones y requisitos que se establecen en el presente instrumento legal y demás disposiciones complementarias.

CAPITULO II
De los Aspectos Generales
Objetivo. Artículo 2º.
– El “Programa de Inclusión laboral para Adultos Varones –Pila”” tiene como objetivo facilitar la inclusión laboral de adultos varones, desempleados, mayores de veinticinco (25) años y hasta la edad de jubilación o percepción de la Pensión Universal para Adultos Mayores -preferentemente jefes de hogar-, mediante la realización de procesos de capacitación y entrenamiento en ambientes de trabajo de empresas o empleadores privados, tendientes al desarrollo y/o actualización de las conocimientos, habilidades y competencias necesarias para desempeñarse en ámbitos productivos bajo condiciones de empleo formal.
Población Beneficiaria. Artículo 3º.– Podrán acceder como beneficiarios del Programa los adultos varones, desempleados, residentes en el territorio provincial, que tengan veinticinco (25) años cumplidos al momento de iniciar las prácticas de entrenamiento que le competen a los beneficiarios del mismo y no hayan alcanzado la edad necesaria para acceder a los beneficios de jubilación o percepción de la Pensión Universal para Adultos.
Compatibilidades – Artículo 4º.- La calidad beneficiario del Programa es compatible con el usufructo de: a) Pensiones no contributivas; b) Subsidios por desempleo; c) Tarjeta Social y beneficios similares; d) Monotributo Social; e) Monotributo hasta la Categoría B.
Prohibiciones e Incompatibilidades – Artículo 5º.– No podrán acceder como beneficiarios las personas que: a) No tengan residencia en la provincia de Córdoba; b) Se encuentren en situación de empleo en relación de dependencia o se desempeñen en relación de servicio doméstico; c) Desarrollen pasantías rentadas de profesiones universitarias.
Requisitos formales – Artículo 6º.– Los postulantes como beneficiarios del Programa, además de las condiciones substanciales indicadas en los artículos precedentes, deberán presentar el “Formulario de Inscripción”, dentro del período comprendido entre el día seis (6) de septiembre hasta el seis (6) octubre del corriente año, inclusive, en cualquiera de las Mesas de Entradas (SUAC) del Gobierno Provincial O remitirse a través de Correo Ocasa -sin abonar franqueo-, a la Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo, Av. Juan B. Justo 3600 – B° Gral. Bustos. CP 5000, Córdoba Capital.
Formulario de Inscripción – Artículo 7°.– El “Formulario de Inscripción” se encuentra disponible en las Mesas de Entradas (SUAC) del Gobierno Provincial; los Centros de Desarrollo Regional (Ceder) de la Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo en la ciudad de Córdoba y en el interior provincial; los Municipios y Comunas de la Provincia de Córdoba y, descargarse de la Página Oficial de la Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo (equidadyempleo. cba.gov.ar).

CAPITULO III
De las Empresas o Empleadores Capacitadores
Adhesión- Artículo 8º.
– Las empresas y/o empleadores privados capacitadores deberán adherir al Programa suscribiendo el “Formulario de Inscripción” que presentará cada postulante, implicando ello la aceptación de todas y cada una de las condiciones previstas en la presente reglamentación.
Requisitos- Artículo 9°.– Las Empresas y/o empleadores deberán cumplimentar los siguientes requisitos: a) Estar inscriptas regularmente en los organismos nacionales, provinciales y municipales de carácter tributario y de la Seguridad Social; b) Tener empleados registrados en relación de dependencia; c) Podrán inscribirse quienes no tienen empleados en relación de dependencia que se encuentren inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes de la A.F.I.P. como Monotributista en Categoría D inclusive o superior.
Cupo -Artículo 10º.– Las empresas y empleadores adherentes al programa deberán respetar un cupo máximo de beneficiarios, determinado en función de los trabajadores registrados, según los siguientes porcentajes: a) Hasta 10 empleados registrados: 1 Beneficiario. b) Desde 11 y hasta 20 empleados registrados: 1 Beneficiario. c) Más de 20 empleados registrados en AFIP: 5% de beneficiarios sobre su planta de personal (en caso de decimal se estará por el número entero superior). d) Monotributistas sin empleados: 1 Beneficiario. Asimismo, el cupo total autorizado para las Empresas y Empleadores Privados, incluyendo todos los Programas de Empleo de la Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo, no podrá superar los siguientes topes: a) Hasta 10 empleados registrados: 2 Beneficiarios. b) Desde 11 y hasta 20 empleados registrados: 3 Beneficiarios. c) Más de 20 empleados registrados en AFIP: 15% de beneficiarios sobre su planta de personal (en caso de decimal se estará por el número entero superior). d) Monotributistas sin empleados: 1 Beneficiario.

CAPITULO IV
De la Vinculación Jurídica
Método de selección de beneficiarios. Artículo 11°
.- En caso de que la cantidad de postulantes inscriptos aptos para la admisión en el Programa supere el cupo establecido en el Artículo 1°, la selección de los beneficiarios se realizará por sorteo público de la Lotería de la Provincia de Córdoba, mediante el sistema informático generado y operado por dicha entidad, sujeto a la misma fiscalización notarial que se utiliza para los sorteos oficiales, sobre la base de los aspirantes válidamente inscriptos y los capacitadores que cumplan las condiciones de accesibilidad al Programa.
Condición Jurídica de los Beneficiarios- Artículo 12º.- La condición de beneficiario del Programa no genera relación laboral entre la empresa o empleador participante y los beneficiarios, ni entre éstos y el Poder Ejecutivo de la Provincia. Sin perjuicio de ello, la empresa o empleador podrá iniciar durante el período de capacitación y entrenamiento o posterior a su finalización una relación laboral con el beneficiario.
De los Procesos de capacitación y entrenamiento – Artículo 13º.– Los procesos y acciones de capacitación y entrenamiento en ambientes de trabajo tendrán una duración máxima de hasta veinte (20) horas –reloj- semanales para cada beneficiario, por un período de hasta doce (12) meses.
Prestaciones – Artículo 14º.– Los beneficiarios que participen en el presente Programa tendrán derecho a recibir una asignación estímulo, de carácter económico y no remunerativa por un monto de hasta Pesos Tres Mil Quinientos ($ 3.500) mensuales.
Aporte de los empresarios y/o empleadores privados – Artículo 15°.– El monto de la Asignación Estímulo prevista en el artículo anterior será cofinanciada por el empresario y/o empleador que brinde las acciones de capacitación al beneficiario, debiendo reintegrar mediante depósito a la Cuenta Corriente N° 928-40098704 del Banco de Córdoba: CBU 0200928901000040098747, el monto que resulte de la siguiente proporción: a) Empresas que tengan hasta 15 empleados en relación de dependencia: Pesos Seiscientos Cincuenta ($650,oo) por beneficiario y por mes; b) Monotributistas sin empleados: Pesos Seiscientos Cincuenta ($650,oo) por beneficiario y por mes; c) Empresas que tengan 16 y hasta 80 empleados en relación de dependencia: Pesos Un Mil ($1.000,oo) por beneficiario y por mes; d) Empresas que tengan más 80 empleados en relación de dependencias: Pesos Un Mil Doscientos ($1.200,oo) por beneficiario y por mes.
De los Seguros por Riesgos – Artículo 16°.- Los beneficiarios del Programa contarán con los servicios y prestaciones previstos en los términos y extensión de la ley 24.557, sus modificatorias y normas reglamentarias, de acuerdo a las previsiones del Decreto N° 1572/09 y sus prórrogas, mediante el sistema de autoseguro del Gobierno de la Provincia de Córdoba. La cobertura prevista en el párrafo anterior no se brindará en los casos que la empresa o empleador adherente incluya a los beneficiarios en la cobertura de riesgos de trabajo de la Ley N° 24.557 de su personal.

CAPITULO V
De la Implementación y Control
Supervisión y seguimiento- Artículo 17°
.- Autorízase a la Secretaría de Promoción del Empleo a realizar las consultas que fueren menester en el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) y otros organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, a los fines de verificar: a) Los ingresos monetarios del grupo familiar conviviente de las postulantes, incluyendo la Asignación Universal por Hijo, pensiones no contributivas, Tarjeta Social, becas académicas y todo otro concepto que contribuya a determinar la situación socio –económica de la beneficiaria y su grupo familiar, que se requieren para determinar si la mujer que se inscribe en el Programa, puede acceder a los cupos y modalidades especiales que se dispongan para beneficiarias provenientes de sectores socio-productivos de mayor vulnerabilidad. b) El cumplimiento de las condiciones de admisibilidad de las postulantes referidas a su edad, domicilio y antecedentes laborales. c) El cumplimiento de las condiciones de admisibilidad de las Empresas o Empleadores Privados respecto a su condición fiscal, cantidad de empleados registrados, domicilio, antecedentes obrantes en los organismos laborales, previsionales y judiciales de contralor.

CAPITULO VI
Normas complementarias
Artículo 18°
.- Establécese que para todos los aspectos no comprendidos en la presente Resolución serán de aplicación supletoria los términos de la Ley N° 10.236 y el Decreto N° 840/16.
Artículo 19°.– Derógase la Resolución N° 926/2017.
Artículo 20º.– Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dese a la Dirección de Presupuesto e Inversiones Públicas del Ministerio de Finanzas y archívese.

Alejandra Vigo■

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