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Procesos colectivos. Tramitación. Incorporación al Sistema de Administración de Causas (SAC)

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En la ciudad de Córdoba, a seis días del mes de junio del año 2018, con la Presidencia de su Titular, doctora Aída Lucía Teresa Tarditti, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique Rubio, María Marta Cáceres de Bollati y Sebastián Cruz López Peña, con la intervención del Sr. Fiscal Adjunto del Ministerio Público Fiscal de la Provincia Dr. Héctor René David y con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan Rosemberg y ACORDARON:

Y VISTO:…
Y CONSIDERANDO:… SE RESUELVE:

Artículo 1: Derogar el Acuerdo Reglamentario N° 1491, Serie “A”, y sus anexos I y II; proceder a su reemplazo por el presente acuerdo y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la provincia.

Artículo 2: Incorporar al SAC las siguientes categorías de juicios: 1º) “amparo colectivo”; 2º) “acción colectiva”, con dos subcategorías: a) “abreviado” y b) “ordinario”; 3º) “amparo ambiental”; y 4º) “acción declarativa de inconstitucionalidad”; ello, con el fin de permitir la tramitación de procesos colectivos.
Artículo 3:Aprobar el Anexo I y, en consecuencia, implementar el uso obligatorio de la denominada “Planilla de Incorporación de Datos para Procesos Colectivos” para el inicio de todo proceso colectivo, con los alcances previstos en el considerando 8.b.

Artículo 4: Instituir en el SAC el Registro Informático para la Registración Digital y Única de los Procesos Colectivos, respetando los principios de registración, publicidad y prevención. Dicho registro funcionará con carácter público, gratuito y de acceso libre; su implementación será llevada a cabo, por parte del Área de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (ATIC), a partir de un mecanismo digital accesible.

Artículo 5: Aprobar el Anexo II, de conformidad con lo expuesto en el considerando 8.e., que contiene las “Reglas Mínimas para la Registración, Certificación y Tramitación de Procesos Colectivos”.

Artículo 6: Implementar, a partir del día de su publicación, el presente acuerdo y sus anexos, los que serán de cumplimiento obligatorio para todos los tribunales de la provincia y las partes involucradas en tales procesos.

Artículo 7: Arbitrar las medidas conducentes con el fin de celebrar, en pie de igualdad y en condiciones de reciprocidad, con la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y con otros tribunales y cortes superiores de provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convenios marco para compartir información y experiencia respecto de todo aquello que fuera atinente a los procesos colectivos.

Artículo 8: Disponer la instrumentación de un programa de capacitación para magistrados, funcionarios y operadores del derecho, cuyo contenido, duración y ejes temáticos deberán ser canalizados a través del Centro de Perfeccionamiento “Ricardo C. Núñez”.

Artículo 9: De forma.

Comuníquese y dese la más amplia difusión. Con lo que terminó el acto, por lo que la Sr. Presidenta y los Sres. Vocales, previa lectura y ratificación de su contenido, firman el presente acuerdo, con la intervención del Sr. Fiscal Adjunto, Héctor René David, y con la asistencia del Lic. Ricardo Rosemberg, Administrador General del Poder Judicial.

Aída L. Tarditti – Luis Enrique Rubio – María Marta Cáceres de Bollati – Sebastián Cruz López Peña – Héctor René David – Ricardo Juan Rosemberg■

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