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Prevención y asistencia de las adicciones en el trabajo. Protocolo de actuación. Aprobación

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Córdoba, 14 de agosto de 2019

VISTO: El Expediente N° 0648-363977/2019 en el que la Dra. Elizabeth Verónica Bianchi, en su carácter de Directora General de Relaciones Laborales, Higiene y Seguridad e Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo, pone a consideración del suscripto el Protocolo de Actuación del Ministerio de Trabajo de la provincia de Córdoba para la Prevención y Asistencia de las Adicciones en el Trabajo.
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario dotar de un marco legal a la problemática de la Prevención y Asistencia de las Adicciones cuando de ello pudiera derivarse en forma actual o potencial un daño al trabajador adicto y/o demás trabajadores de un establecimiento, como así también pudiera tener implicancias en las consecuencias legales del contrato de trabajo y el proceso productivo, a los fines de garantizar la contención del trabajador adicto y la reconducción del contrato de trabajo.
Que se hace imprescindible que el Ministerio de Trabajo establezca instrucciones de actuación que permita intervenir con el fin de disminuir este tipo de conductas en las relaciones laborales del sector privado, mediante la prevención, asesoramiento, mediación y conciliación cuando se presenten estas situaciones de consumo de sustancias y/o comportamientos adictivos con implicancias en el marco de la relación laboral.
Que las facultades del Ministerio de Trabajo surgen de lo preceptuado en los arts. 121 a 125 de la Constitución Nacional, en razón de que no han sido delegados a la Nación en los términos para dictar las normas procedimentales tanto judiciales como administrativas, de los arts. 54 y 144 inc. 17 de la Constitución de la Provincia de Córdoba y art. 21 de la Ley Provincial N° 8015. Que también son de aplicación las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, normas modificatorias y complementarias normas y recomendaciones de OIT y Tratados Internacionales.
Que con fecha 30/11/2017 el Ministerio a mi cargo suscribe con el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba un convenio marco para incorporar la problemática laboral derivada de una situación de consumo de sustancias y/o comportamiento adictivo en el «Plan Provincial de Prevención y Asistencia de las adicciones» que ejecuta aquella cartera, a partir del cual se crea el «Programa de Prevención y Asistencia de las adicciones en el medio ambiente del trabajo». Que en el marco del Programa referido, con fecha 26/6/2018 se crea la «Mesa de Enlace para la Prevención de las Adicciones en el mundo del trabajo», como órgano interministerial de composición multisectorial que tiene como objetivo vital la generación de políticas para la prevención y asistencia de las adicciones en el trabajo.
Que dicha Mesa de Enlace para la Prevención de las Adicciones en el Mundo del Trabajo en reunión plenaria expresó la necesidad de dotar a este Organismo de un mecanismo para la intervención en el caso, con la asistencia técnica y médica de la Secretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones del Ministerio de Salud de la provincia de Córdoba, teniendo como objetivo esencial la prevención de las adicciones, la contención del trabajador bajo dicha problemática, la preservación del empleo y dotando a las partes, trabajador y empleador, de compromisos mutuos que se ajusten a la normativa vigente para el tratamiento de la problemática.
Que luego de varias deliberaciones a través de la Subcomisión Legal y Técnica de la Mesa de Enlace para la Prevención de las Adicciones en el Mundo del Trabajo, se eleva a consideración un proyecto que se ajusta al objetivo planteado en reunión plenaria de la misma, documento que ha sido revisado por la Secretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones del Ministerio de Salud de la provincia de Córdoba.
Que atento a constancias obrantes en el expediente mencionado supra y en virtud del Dictamen emitido desde el Departamento Jurídico de este Ministerio de Trabajo, en cuanto determina: «…esta Unidad Jurídica estima, que el señor Ministro de Trabajo en uso de las atribuciones conferidas por Decreto N° 1791/15 que establece la estructura orgánica del Poder Ejecutivo – Cap. I (de los Ministerio) – Cap. 10 art. 32 (Ministerio de Trabajo), puede emitir el Instrumento legal de rigor a los fines de aprobar el «Protocolo de Actuaciones del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba para la Prevención y Asistencia de las Adicciones en el Trabajo», …»
Por ello, normativas citadas, constancias de autos y lo dictaminado por el Departamento Jurídico bajo el N° 137/19;

El Ministro de Trabajo
R E S U E L V E:

Artículo 1º: Aprobar en todos sus términos el «Protocolo de Actuación del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba para la Prevención y Asistencia de las Adicciones en el Trabajo», que obra como Anexo I formando parte de la presente resolución.
Atículo 2º: Dispóngase como entrada en vigencia de dicho Protocolo el día primero de noviembre del año dos mil diecinueve, a los fines de dotar a los agentes de este Ministerio de la capacitación suficiente.
Artículo 3°: De forma. ♦

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