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Prestaciones por desempleo indebidamente percibidas. Devolución. Condiciones

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Administración Nacional de la Seguridad Social

Resolución 27/06

Bs. As., 10/1/2006
VISTO
el Expediente Nº 024-99-81008434-7-790 del registro de esta Administración Nacional de la Seguridad Social, la Ley Nº 24.013, el Decreto Nº 739/92, la Resolución DEA- Nº 191/99, y la Resolución DE-Nº 361/02, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 739/92 determinan que los beneficiarios de la prestación por desempleo deben suspender el cobro de la misma dentro de los 5 días de incorporarse a un nuevo empleo, debiendo reintegrar, caso contrario, las sumas indebidamente percibidas.
Que el actual procedimiento de Recupero Extrajudicial de Percepciones Indebidas de la Prestación por Desempleo fue establecido por la Resolución DEA- Nº 191/99, la que determinó aplicar las Resoluciones DEA números 526/ 96 y 282/97, normativa interna utilizada para el recupero de haberes previsionales percibidos incorrectamente.
Que la Resolución DEA- Nº 282/97 prevé la actualización de las deudas mediante la aplicación del interés establecido en el artículo 1º de la Resolución MEO y SP Nº 459/96, posteriormente sustituida por las Resoluciones MEO y SP Nº 366/98; MEO y SP Nº 1253/98; ME Nº 110/02 y ME Nº 36/03.
Que las referidas resoluciones adecuan las tasas de intereses previstos en la Ley Nº 11.683, el Código Aduanero y en los casos de devolución, reintegro o compensación de impuestos.
Que resulta excesivo asimilar la naturaleza de las deudas que puedan mantener con el sistema los beneficiarios de prestaciones por desempleo, con aquellas derivadas del incumplimiento al procedimiento fiscal tributario.
Que conforme a lo expuesto, se torna imperioso modificar el sistema de recupero extrajudicial y el quantum de las sanciones aplicables a los beneficiarios de la prestación por desempleo que han percibido prestaciones indebidamente o que han incumplido su obligación de informar a este organismo el ingreso a un nuevo puesto de trabajo.
Que ya la Resolución DEN- Nº 361/02 habilitó la posibilidad de que las percepciones indebidas, anteriores a su dictado, puedan ser descontadas a su valor histórico de una nueva prestación por desempleo, reflejando la necesidad de reformular el sistema vigente por resultar de muy dificultoso cumplimiento.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de esta Administración Nacional de la Seguridad Social ha tomado la intervención de su competencia mediante el Dictamen Nº 29.954 de fecha 9 de septiembre de 2005, obrante a fs. 15 a 19.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.

Por ello,
El Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social

Resuelve:
Artículo 1º – Derógase la Resolución D.E.A. Nº 191/99.
Art. 2º – Establécense los recargos aplicables a los trabajadores que incumplan sus obligaciones con el Sistema de Prestaciones por Desempleo detallados en el Anexo I.
Art. 3º – Determínase que los recargos establecidos en el apartado 1 del Anexo I, serán aplicados a los beneficiarios mediante su descuento de la primera cuota que les reste percibir o de una nueva prestación a la que tengan derecho.
Art. 4º – Determínase que las deudas por percepción indebida con los recargos establecidos en el apartado 2 del Anexo 1, serán reintegrados conforme lo dispuesto en el Artículo 5º de la presente o en su defecto de una nueva prestación a la que el deudor tenga derecho mediante el descuento del 50% de cada cuota liquidada.
Art. 5º – Otórgase a los Jefes de las Unidades de Atención Integral de esta Administración, la facultad de conceder facilidades de pago para la cancelación en efectivo de deudas originadas por percepciones indebidas de la prestación por desempleo, dentro del límite máximo de 36 cuotas.
Art. 6º – Facúltase al Gerente de Normatización de Prestaciones y Servicios a revisar los recuperos en trámite, cualquiera sea su modalidad, y a aplicar a ellos las disposiciones de la presente resolución.
Art. 7º – Establécese que la presente Resolución regirá a partir de la fecha en que se comunique a las Unidades de Atención Integral (UDAI) las normas de procedimiento a seguir para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes.
Art. 8º – De forma.

Anexo I

Recargos por incumplimiento de las obligaciones de los trabajadores con el sistema de prestaciones por desempleo

1- Recargos por omisión de la suspensión de la Prestación por Desempleo al incorporarse a un nuevo puesto de trabajo.

Recargo por suspensión fehaciente fuera de término: 10% del valor de la cuota básica en la que correspondía efectuar la suspensión.

Recargo por falta de suspensión: 20% del valor de la cuota básica en la que correspondía efectuar la suspensión.

2- Recargos por Percepción Indebida de la Prestación por Desempleo.

Fecha de Reintegro Porcentaje sobre el total de la deuda

Hasta 1 año 10%
2 años 20%
3 años 30%
4 años 40%
5 años 50%
6 años 60%
7 años 70%
8 años 80%
9 años 90%
10 Años 100%

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