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Poder Judicial. Período de receso judicial de invierno. Modificación

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Tribunal Superior de Justicia
Dirección de Superintendencia

Acuerdo Nº 210 – Serie “A”

En la ciudad de Córdoba, a 3/5/2006, con la Presidencia de su titular Dr. Luis Enrique Rubio se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, doctores María Esther Cafure de Battistelli, Aída Lucía Teresa Tarditti, Armando Segundo Andruet (h) y M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel, con la asistencia de la Subdirectora de Superintendencia Sra. Adriana Jasin de Frattari y ACORDARON:
VISTO: La Resolución N° 174 de fecha 18/4/06 dictada por el señor Ministro de Educación de la Provincia, que fuera publicada en el Boletín Oficial de fecha 20/4/06, por el cual se dispone: “Artículo 1°.- Modificar el Anexo I de la Resolución Ministerial N° 805/05 -ampliado por su similar N° 73/06-, en la parte que dice ‘Cronograma de Actividades Escuelas Régimen Común (…) 17 al 28/7/06: Receso Escolar Invierno…’, debe decir: ‘Cronograma de Actividades Escuelas de Régimen Común (…) 10 al 21/7/06: Receso Escolar de Invierno…”;
Y CONSIDERANDO: Que este Tribunal por Acuerdo N° 147 Serie “A” de fecha 5/4/06 fijó el receso mes de julio para los Tribunales de la Provincia desde el 17 al 26 inclusive del corriente año, y lo dispuesto por el Art. 113 de la LOPJ 8435,
SE RESUELVE:
1.- Rectificar el Acuerdo N° 147 Serie “A” de fecha 5/4/06 en el sentido de que se fija el receso del mes de julio del corriente año para los Tribunales de Provincia desde el 10 al 19 inclusive de dicho mes.
2.- Los Señores Delegados de Superintendencia interior de la Provincia deberán comunicar a la brevedad las festividades patronales que habitualmente coincidan con los días fijados, a los fines de adecuar los recesos para dichos Centros Judiciales.-
3.- Disponer que los magistrados, funcionarios, empleados y personal de maestranza afectados a dicho receso, presten servicios en el horario habitual de atención al público.
4.- El personal afectado a la Dirección de Policía Judicial cumplirá funciones en el horario normal y habitual asignado por el titular de dicha dependencia.
5.- El personal que preste servicio durante el receso mencionado, tomará la compensación correspondiente desde el 20 al 31 de julio inclusive del corriente año, de manera impostergable (art. 47, RAL), salvo razón de servicio formulada en tiempo oportuno.
6.- Hacer saber a los señores magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial que los días 20 y 21 de julio no se concederán licencias, ni se justificarán inasistencias por razones particulares ni extraordinarias.
7.- De forma ■

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