Sanciona con fuerza de
Ley: 9893
Artículo 1º.- Créanse en la Décima Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Embalse:
a) Un Juzgado con competencia en lo Civil y Comercial, Conciliación, Familia, Control, Menores y Faltas;
b) Una Fiscalía de Instrucción con competencia múltiple, y
c) Una Asesoría Letrada y de Familia con competencia múltiple.
Artículo 2º.- El Juzgado con competencia en lo Civil y Comercial, Conciliación, Familia, Control, Menores y Faltas, la Fiscalía de Instrucción con competencia múltiple y la Asesoría Letrada y de Familia con competencia múltiple, creadas por el artículo anterior, tendrán competencia territorial en las Pedanías Monsalvo, Cóndores, Río de los Sauces, Cañada de Álvarez, Santa Rosa y Reartes, todas del Departamento Calamuchita.
Disposición Complementaria
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Finazas, adecuará en forma inmediata las partidas presupuestarias necesarias para la instalación y el funcionamiento del Juzgado con competencia en lo Civil y Comercial, Conciliación, Familia, Control, Menores y Faltas, la Fiscalía de Instrucción con competencia múltiple y la Asesoría Letrada y de Familia con competencia múltiple, creadas por la presente Ley.
Disposición Transitoria
Artículo 4º.- Establécese que hasta tanto comiencen a funcionar el Juzgado con competencia en lo Civil y Comercial, Conciliación, Familia, Control, Menores y Faltas, la Fiscalía de Instrucción con competencia múltiple y la Asesoría Letrada y de Familia con competencia múltiple creadas por la presente Ley, la competencia material asignada a los mismos será ejercida por los Juzgados, Fiscalías y Asesorías Letradas con asiento en la ciudad de Río Tercero.
Artículo 5º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
Artículo 6º.- De forma ■