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Poder Judicial de la Provincia de Córdoba. Sorteo de peritos judiciales. Modalidad

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Tribunal Superior de Justicia
Dirección de Servicios Judiciales

Acuerdo Reglamentario Número Cincuenta – Serie “B”
En la ciudad de Córdoba, a veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil siete, con la Presidencia de su titular Dr. Armando Segundo Andruet (h) se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, doctores María Esther Cafure de Battistelli, Aída Lucía Teresa Tarditti, Luis Enrique Rubio, M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel y Carlos Francisco García Allocco, con la asistencia del Director General de Administración, a cargo de la Dirección de Servicios Judiciales, Lic. José María Las Heras y ACORDARON:

Y VISTO:
La necesidad de establecer las disposiciones que optimicen la función judicial tendientes a facilitar y transparentar, entre otras, la designación por sorteo cuando corresponda de los Peritos Judiciales que deberán actuar en los tribunales de los fueros Civil y Comercial y Laboral del Centro Judicial de la Capital, de conformidad con lo dispuesto por el art. 5) del Acuerdo Reglamentario Nº. 3, Serie “B” del 22 de setiembre de 1994.

Y CONSIDERANDO:
1.– Que en el marco de las atribuciones de superintendencia que este Tribunal Superior ejerce en virtud de lo dispuesto por el art. 166 inc. 2º de la Constitución de la Provincia y art. 12, incs. 15º y 32° de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia N° 8435, es de su incumbencia reglamentar la inscripción y designación de los Peritos Judiciales.
2.- Que con el objetivo de mejorar el sistema actual de sorteo para el nombramiento de Peritos Judiciales en juicios y el aprovechamiento integral de la tecnología informática disponible, resulta oportuno y conveniente que mediante los Sistemas de Administración de Causas del los fueros Civil y Comercial y Laboral implementados para los tribunales de la Sede Judicial Capital se permita realizar el sorteo informático de peritos según las distintas especialidades que conforman las respectivas Listas, que garantice un procedimiento que asegure aleatoriedad y equidad en las designaciones.
3.- Que de los desarrollos informáticos realizados por la Dirección de Informática y las propuestas formuladas por la Dirección de Servicios Judiciales se ha elaborado un proyecto integral tendiente a simplificar los procedimientos de trabajo y la aplicación de nuevos módulos de información disponible para los operadores del quehacer judicial.
Por ello, y lo dispuesto por los arts. 166 inc. 2° de la Constitución Provincial y 12 incs. 15° y 32° de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia N° 8435,

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer que a partir del día 1 de octubre de 2007, cuando en una causa que tramite en el fuero Civil y Comercial o Laboral de los Tribunales de la Sede Judicial Capital, se requiera el nombramiento de un Perito Judicial, se realizará desde el respectivo módulo habilitado a tal fin en el Sistema de Administración de Causas del fuero correspondiente.
Artículo 2.- Comuníquese a los Secretarios y Tribunales involucrados. Notifíquese a la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba, al Colegio de Abogados de Córdoba y a los Colegios o Consejos Profesionales con asiento en la ciudad de Córdoba. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, incorpórese a la página Web del Poder Judicial y dése la más amplia difusión. Protolícese ■

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