Y VISTO:
La presentación efectuada por las autoridades de la Caja de Previsión de la Ingeniería, Arquitectura, Agrimensura, Agronomía y Profesionales de la Construcción de la Provincia de Córdoba, en la que solicitan se proceda al control del cumplimiento de lo dispuesto por el art. 27 de la Ley 8470 y Modificatoria, relativo al procedimiento a seguir para el libramiento de las órdenes de Pago Judiciales a favor de los profesionales comprendidos en dicha Ley.
Y CONSIDERANDO:
Que el art. 27 de la ley 8470 dispone que “toda orden de pago judicial por honorarios profesionales comprendidos en la presente Ley, deberá ser librada a nombre del Colegio Profesional respectivo, quien desglosará y liquidará los honorarios correspondientes al profesional, haciendo las retenciones que fueren pertinentes de acuerdo a las previsiones de dicha ley, y las depositará en la Caja de acuerdo a la modalidad y plazos que el Directorio establezca…”. Corresponde en consecuencia, recomendar a todos los Tribunales de la Provincia de Córdoba, el control del cumplimiento de dicha norma al momento de emitir Órdenes de Pago a favor de los profesionales comprendidos en la mencionada ley.
Por todo ello y lo dispuesto por el Art. 166 inc. 2° de la Constitución Provincial y Art. 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435,
SE RESUELVE: