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Poder Judicial de la Provincia de Córdoba. Libramiento de órdenes de pago de honorarios. Forma. Instrucción del TSJ sobre cumplimiento del art. 27, ley 8470

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En la ciudad de Córdoba, a treinta y un días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, con la Presidencia de su Titular, Dra. Aída Lucía Teresa Tarditti, se reunieron para resolver los Sres. Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Domingo Juan Sesín, María Marta Cáceres de Bollatti y Sebastián Cruz López Peña; con la asistencia del señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan Rosemberg, y ACORDARON:

Y VISTO:
La presentación efectuada por las autoridades de la Caja de Previsión de la Ingeniería, Arquitectura, Agrimensura, Agronomía y Profesionales de la Construcción de la Provincia de Córdoba, en la que solicitan se proceda al control del cumplimiento de lo dispuesto por el art. 27 de la Ley 8470 y Modificatoria, relativo al procedimiento a seguir para el libramiento de las órdenes de Pago Judiciales a favor de los profesionales comprendidos en dicha Ley.

Y CONSIDERANDO:
Que el art. 27 de la ley 8470 dispone que “toda orden de pago judicial por honorarios profesionales comprendidos en la presente Ley, deberá ser librada a nombre del Colegio Profesional respectivo, quien desglosará y liquidará los honorarios correspondientes al profesional, haciendo las retenciones que fueren pertinentes de acuerdo a las previsiones de dicha ley, y las depositará en la Caja de acuerdo a la modalidad y plazos que el Directorio establezca…”. Corresponde en consecuencia, recomendar a todos los Tribunales de la Provincia de Córdoba, el control del cumplimiento de dicha norma al momento de emitir Órdenes de Pago a favor de los profesionales comprendidos en la mencionada ley.
Por todo ello y lo dispuesto por el Art. 166 inc. 2° de la Constitución Provincial y Art. 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435,

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Recomendar a los Tribunales de la Provincia de Córdoba, observar el estricto cumplimiento de lo dispuesto por el art. 27 de la Ley 8470, en cuanto dispone que toda orden de pago judicial por honorarios profesionales comprendidos en dicha Ley, deberá ser librada a nombre del Colegio Profesional respectivo.
Artículo 2°.- Protocolícese. Comuníquese a todos los Tribunales de la Provincia, a la Federación de Colegios de Abogados, a los Colegios de Abogados de toda la Provincia, al Colegio de Martilleros y Corredores Públicos y al Banco de Córdoba. Publíquese en el Boletín Oficial y dése la más amplia difusión.

Aida L. Tarditti – Domingo Juan Sesin – María Marta Cáceres de Bollati – Sebastián Cruz López Peña – Ricardo Juan Rosemberg■

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