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Poder Judicial de la Provincia de Córdoba. Juzgados de Procesos de Cobros Particulares. Competencia. Funcionamiento

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En la Ciudad de Córdoba, a veintiocho días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, con la Presidencia de su Titular Dra. Aída Lucía Tarditti, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique Rubio, María Marta Cáceres de Bollati y Sebastián Cruz López Peña y la asistencia del señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan Rosemberg y ACORDARON:

Y VISTO:…
Y CONSIDERANDO…

SE RESUELVE:

Art. 1°. – Disponer que a partir del día cuatro de junio de dos mil dieciocho, los Juzgados de Primera Instancia de Décimo Cuarta y Cuadragésima Séptima Nominación del Centro Judicial de la Capital, concentren en forma exclusiva y excluyente la iniciación, tramitación y gestión total de los expe­dientes indicados en el Considerando IV. Sin perjuicio de mantenerse dicha Nominación, sean designados como: Juzgados de Primera Instancia de Décimo Cuarta Nominación, Juzgado de Proceso de Cobros Particulares N° 1 y Juzgado de Primera Instancia de Cuadragésima Séptima Nominación, Juzgado de Proceso de Cobros Particulares N° 2.
Art. 2º. Establecer que las causas ya iniciadas para el cobro de obligacio­nes de dar dinero que hoy se sustancian ante los Juzgados en lo Civil y Comercial de esta Ciudad, continuarán su tramitación ante dichos Juzgados; esto es, no serán remitidas a los nuevos “Juzgados de procesos de cobros particulares”.
Art. 3º. – Disponer que el resto de los procesos cuya competencia no es la establecida por el presente Acuerdo, y que actualmente se tramitan ante los Juzgados de Primera Instancia de Décimo Cuarta y Cuadragésima Séptima Nominación del Centro Judicial de Sede Capital, sean redistribui­das entre los restantes Juzgados Civiles y Comerciales, con excepción de los procesos indicados en el Considerando VI.
Art. 4º. – Créase en el ámbito de la sede Capital (Primera Circunscripción Judicial) del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, la “Secretaría de Gestión Común de los juzgados de procesos de cobros particulares”, la que funcionará bajo la categoría de Secretaría de Primera Instancia y estará bajo la dependencia directa de los de los Juzgados de Procesos de cobros particulares.
Art. 5º. – Establecer que la Secretaría de Gestión Común estará integrada con secretarios de primera instancia, prosecretarios, empleados jurisdic­cionales y administrativos quienes dependerán indistintamente de los titu­lares de los Juzgados.
Art. 6º. – Disponer que a partir de la entrada en vigencia del presente Acuer­do, la Secretaría de Gestión Común receptará la totalidad de las causas que sean asignadas mediante sorteo informático por la Mesa de Entradas del Fuero Civil y Comercial de la Ciudad de Córdoba a los Juzgados de Primera Instancia de Décimo Cuarta y Cuadragésimo Séptima Nominación del Centro Judicial de la Capital y continuarán en tal dependencia, mientras los procesos permanezcan en rebeldía. Sin perjuicio de que se cumplan las directivas y disposiciones que de manera general proporcione el titular de cada Juzgado. En el supuesto en que el proceso se controvierta o el Tribunal interviniente así lo considere, el expediente será remitido por la Secretaría de Gestión Común al Juzgado inicialmente asignado por sorteo donde proseguirá según su estado de avance.
Art. 7º. – Facultar a la Secretaría Civil del Tri
bunal Superior de Justicia para que adecue la estructura horaria de trabajo interno y atención al público en dichos Juzgados, de acuerdo con lo indicado en el Considerando IX, y proceda al dictado de los instrumentos necesarios para la especificación de las cuestiones operativas de la presente decisión.
Art. 8°. De forma. ■

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